Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 696 de 2006

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 696 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Jerez Lozano, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Con desestimación de las excepciones opuestas, y estimando parcialmente la demanda formulada por don José Jerez Lozano, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “La Franternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, “Alexander Boxall, Sociedad Anónima”, “Asepeyo, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 151”, “Aserpinto”, y “Mateu Cromo Artes Gráficas”, declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para el ejercicio de las profesiones de oficial primera máquina de encuadernación y peón en el ramo de la electricidad, con derecho a percibir una prestación del 55 por 100 de su base reguladora diaria de 39,77 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la “Mutua La Fraternidad”, a abonar al demandante dicha prestación en la cuantía del 55 por 100 de 30,38 euros/día, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al actor la diferencia hasta el 55 por 100 de la base reguladora diaria indicada de 39,77 euros (5,16 euros/día). Estimo la falta de legitimación pasiva de “Asepeyo”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alexander Boxall, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.151/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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