Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

EDICTO

155
Ejecución hipotecaria 739 de 2008

Doña Elizabeth Wiltshire Vazque, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria con el número 739 de 2008, a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por el procurador señor Reino García, frente a don Corneliu Chiriac y doña Dorina Chiriac, en el que se ha dictado auto de adjudicación de fecha 12 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Procede, en virtud de la presente ejecución, adjudicar la finca número 16.717 del Registro de la Propiedad de Coslada, inscrita al tomo 1.617, libro 935 de Coslada, folio 95, según resulta de sus inscripciones primera y tercera, a favor de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con cédula de identificación fiscal número G-28029007 y domicilio en Madrid, plaza de Celenque, número 2, por el 50 por 100 del valor de tasación del bien para subasta, esto es, por la cantidad de 151.950 euros. Con pleno respeto a la cobertura hipotecaria de la finca.

Se decreta la cancelación de la inscripción quinta de hipoteca sobre la finca número 16.717 del Registro de la Propiedad de Coslada, constituida a favor de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y que ha dado lugar a la presente ejecución hipotecaria.

Asimismo, se decreta la cancelación de las cargas que hayan accedido al registro con posterioridad a la expedición de la certificación registral de fecha 12 de marzo de 2009.

Sirva este auto judicial en su parte dispositiva de mandamiento de cancelación de las cargas que en el se especifican para el señor registrador de la Propiedad.

No consta en autos que la finca se encuentre arrendada.

Habiéndose adjudicado esta finca al ejecutante por un importe inferior a su crédito, no existe sobrante en el presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio literal de la misma al adjudicatario o a quien acredite su representación legal o procesal, el cual servirá de título bastante para la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad, así como para la cancelación de cargas. Previo pago y liquidación de los impuestos correspondientes.

Así lo decreta, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ejecutados don Corneliu Chiriac y doña Dorina Chiriac, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma del auto de adjudicación de fecha 12 de febrero de 2010 dictado en el presente procedimiento.

Coslada, a 5 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.751/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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