Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-385

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

385
Despidos 147 de 2010

Doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de despido de 147 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Rizwan Khan, contra la empresa “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Marta Ortiz de Urbina Zubía.—En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2010.

No habiendo comparecido “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, a los actos de conciliación y/o juicio, y no constando su citación, se acuerda la suspensión de dichos actos.

Se señala nuevamente para dichos actos el día 12 de mayo de 2010, a las doce y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a la parte demandada, adjuntando copia de la demanda mediante exhorto y mediante edictos y al Fondo de Garantía Salarial.

Adviértase a la parte demandada:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se accede al interrogatorio del representante en juicio de “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados, y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 euros y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor, y fotocopias de los mismos; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte reclamada los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si tiene por hecha la manifestación de que la parte demandante acudirá al acto del juicio oral asistido de letrado.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (Banco Español de Crédito) con número 4886/0000/30/0147/10, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.017/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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