Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-55

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 324/2010, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Orden 2116/2006, de 24 de mayo, de la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se retrotrae el expediente en la forma prevista en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación a Don Juan Carlos Vidal Patón, en representación de “Mitchell, Sociedad Anónima”, de la Orden 324/2010, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y se retrotrae el expediente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 7 de enero de 2010, relativo al expediente sancionador SDA.R 276/05, incoado contra la entidad mercantil “Mitchell, Sociedad Anónima”, y resuelto mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de mayo de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de febrero de 2005, se presentó ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio denuncia formulada por la Policía Local de Daganzo de Arriba contra la entidad “Mitchell, Sociedad Anónima”, como consecuencia de la eliminación incontrolada mediante quema de residuos no peligrosos (cuatro palés de madera sobre los cuales había plásticos, cartones y madera, alcanzando cada uno de ellos un peso apróximado de unas 35 kilogramos, así como dos barriles de aluminio conteniendo cada uno de ellos unos 15 kilogramos de hojarasca, tablones de madera, pedazos de plástico, papeles y envoltorios), los días 11 y 22 de enero de 2005, en las instalaciones de la entidad sitas a la altura de la carretera M-118, en el límite con el municipio de Daganzo de Arriba.

Segundo

A raíz de los hechos consignados en la denuncia, el 16 de noviembre de 2005, el Director General de Promoción y Disciplina Ambiental, dictó el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador que fue notificado a la entidad interesada el 2 de diciembre de 2005, según consta el acuse de recibo incorporado al expediente.

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la mercantil denunciada presentó, el 23 de diciembre de 2005, las alegaciones al acto de iniciación que consideró favorables a sus intereses.

Tercero

El 6 de abril de 2006, el órgano instructor formuló la propuesta de Orden en la que, tras examinar los argumentos aducidos por la actora en su pliego de descargo, los desestima y mantiene la imputación de la infracción administrativa consignada en la denuncia a la entidad “Mitchell, Sociedad Anónima”. La referida propuesta fue comunicada a la mercantil denunciada el 18 de abril de 2006, tal y como consta en el correspondiente acuse de recibo de correos incorporado al expediente.

Cuarto

Expirado el plazo de quince días otorgado en la propuesta de Orden a la interesada para que presentase las alegaciones y los documentos que estime pertinentes en términos de defensa, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictó el 24 de mayo de 2006 la Orden finalizadora del procedimiento sancionador, en virtud de la cual se impuso a la denuncia una multa de 1.800 euros, por la eliminación incontrolada mediante quema de residuos no peligrosos, actuación tipificada como infracción por el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. La referida Orden fue notificada a la sociedad “Mitchell, Sociedad Anónima”, el 20 de junio de 2006, según se refleja en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Sin embargo, el 5 de mayo de 2006, la actora presentó por medio de correo ordinario un escrito de alegaciones a la propuesta de Orden, sin bien tales alegaciones no tuvieron entrada en el Registro de esta Consejería hasta el 11 de mayo de 2006, razón por la cual éstas no fueron tenidas en cuenta a la hora de dictar la Orden finalizadora del procedimiento sancionador de referencia.

Quinto

Contra la citada Orden don Juan Carlos Vidal Patón, en representación de la entidad “Mitchell, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido en el que, entre otras cuestiones, alega el vicio de validez en que incurre la tramitación del expediente sancionador SDA.R 276/05, y, por ende, la Orden finalizadora del mismo, al no haber valorado el órgano instructor las alegaciones formuladas a la propuesta de Resolución.

Sexto

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido, el 7 de enero de 2010, informe en el que manifiesta la conveniencia de revocar la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de mayo de 2006 y retrotraer las actuaciones al momento de presentación por parte de la sociedad denunciada de las alegaciones a la propuesta de Orden finalizadora del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la revocación corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

El artículo 12.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, dispone que “La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de quince días siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente”.

Por su parte, el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.

En el supuesto que nos ocupa y tal y como se ha expuesto en el relato fáctico, la propuesta de Orden fue comunicada a la mercantil recurrente por medio de operador postal, el 18 de abril de 2006. Asimismo, la Orden finalizadora del procedimiento se dictó el 24 de mayo de 2006, mientras que el escrito de alegaciones a la propuesta resolutoria formulada por la entidad interesada y que no fue tomado en consideración, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 11 de mayo de 2006, si bien éstas fueron presentadas por la sociedad “Mitchell, Sociedad Anónima”, en una oficina de Correos el 5 de mayo de 2006, esto es, dentro del plazo de quince días otorgado para su formulación.

Por otra parte, el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En su virtud, considerando que en la Orden sancionadora no se valoraron las manifestaciones efectuadas por la actora contra la propuesta de Orden finalizadora del procedimiento y de conformidad con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 7 de enero de 2010, en el que se propone la conveniencia de revocar la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de mayo de 2006 y retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de las alegaciones a la propuesta de Orden por parte de la entidad interesada, y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

DISPONGO

Revocar la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de mayo de 2006, y retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de las alegaciones formuladas por la entidad “Mitchell, Sociedad Anónima”, contra la propuesta de Orden resolutoria del expediente sancionador SDA.R 276/05.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de los Contenciosos-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.241/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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