Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-79

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Metro Ligero del Oeste” y representantes legales de los trabajadores (PCM-510/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0510/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles, 4 de noviembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Doña Desiree Moreno Urda.

Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 15 de octubre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Javier Arribas Perlines, en calidad de Recursos Humanos.

Don Arturo Pousa Pousa, en calidad de Recursos Humanos.

La empresa “Metro Ligero del Oeste”, domiciliada en calle Edgar Neville, sin número, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de representante de FRTCM-UGT Madrid.

Don Felipe Martín Gómez, representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Garrido Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Ángel Rodríguez Pozo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Iván Serrano Ballesteros, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Asensio Zolle, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT Madrid.

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Aquellos trabajadores del colectivo de mantenimiento instalaciones fijas que en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 hayan prestado o presten sus servicios laborales en horario nocturno durante más de dos semanas consecutivas, percibirán la totalidad de dichas horas realizadas, exclusivamente en esos bloques de trabajo, a razón de 3,10 euros.

2. Cuando no se exceda de las dos semanas consecutivas de trabajo nocturno, los trabajadores del colectivo de mantenimiento percibirán las horas nocturnas a su valor habitual, esto es, a 1,55 euros.

3. La empresa revisará las comprobaciones oportunas al objeto de determinar qué traabjadores han realizado estos bloques de trabajo desde el 1 de enero al día de la fecha, y abonarán las cantidades que correspondan con la nómina del mes de noviembre.

4. A efectos de determinar y compensar el número de horas nocturnas anuales realizadas por los trabajadores de este colectivo, no se tendrán en cuenta los bloques de trabajo de más de dos semanas consecutivas que se hayan compensado a razón de 3,10 euros. Si descontados estos bloques se superan al final de año las seiscientas horas nocturnas se abonará el exceso a razón de 1,55 euros con la nómina del mes de enero de 2010.

5. A efectos de computar la semana se entenderá esta los siete días naturales siguientes posterior al último descanso.

6. La empresa mantendrá los cuadrantes actualmente publicados.

7. Ambas partes se comprometen a mantener reuniones en el seno de la empresa a lo largo del mes de noviembre para elaborar el calendario laboral del año 2010.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cincuenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/40.671/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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