Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 762/2010, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar del Arroyo, relativa a la Unidad de Actuación número 10.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de marzo de 2010, se dictó la Orden 762/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar del Arroyo, relativa a la Unidad de Actuación número 10, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 28 de agosto de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2009, y en el diario “El País” de 21 de septiembre de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en su sesión de 15 de octubre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de noviembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 25 de febrero de 2010.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto la reordenación de la Unidad de Actuación número 10, desplazando la calle que atraviesa la Unidad de Noreste a Suroeste, en paralelo hacia el Sureste, y la reubicación de la zona verde.

La Unidad de Actuación, en la actualidad, ubica el viario por una zona con arbolado denso y con ejemplares arbóreos de cierta importancia.

La zona verde pública se pretende reubicar a lo largo de la zona densamente arbolada por donde discurre un cauce, aumentando la zona de cesión de 864 metros cuadrados exigidas por las normas a 2.093 metros cuadrados.

El viario desplazado dará servicio a ocho parcelas sin necesidad de tala de arbolado.

Además, se mantienen el número máximo de viviendas, nueve unidades, así como la ordenanza de aplicación RU-3.

La Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal de Colmenar del Arroyo:

— Memoria. Se incorpora la Memoria Justificativa de la Modificación Puntual.

— Normativa. Se sustituye la ficha de la Unidad de Actuación en suelo urbano no consolidado UA-10.

— Planos. Se sustituyen los planos 3 “Ordenación y Gestión” y 4 “Red Viaria”. Alineaciones y rasantes.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de 15 y 16 de febrero de 2010, respectivamente, señalando que, desde el punto de vista técnico, se valora positivamente la modificación, pues supone una mejora en la ordenación del ámbito, incrementándose la zona verde pública.

En el informe medioambiental se condiciona el desarrollo de la modificación puntual por las correspondientes zonas de dominio público, servidumbre y policía definidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por lo que se incorpora en las autorizaciones exigidas como afección previa al desarrollo de la ficha de la Unidad.

La modificación mantiene la edificabilidad lucrativa que las Normas Subsidiarias fijaban para la Unidad de Actuación.

La Unidad de Actuación cumple con los estándares de redes locales establecidos en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, estableciendo un área de zonas verdes o espacios libres públicos arbolados, con una superficie total de 2.093 metros cuadrados. El cumplimiento de las redes locales se cuantifica de la siguiente forma:

La edificabilidad lucrativa propuesta por la Modificación Puntual es de 2.225,60 metros cuadrados.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

Y por último, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial concluye señalando que informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar del Arroyo, relativa a la Unidad de Actuación número 10.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de febrero de 2010, informa favorablemente la Modificación Puntual, señalando expresamente que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 25 de febrero de 2010, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunos de esa Dirección General.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe, de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 16/10), en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar del Arroyo, relativa a la Unidad de Actuación número 10, si bien, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 25 de febrero de 2010, obrante en el expediente, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunos de esa Dirección General.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.813/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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