Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 764/2010, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, relativa a la calificación como “Equipamiento” e “Infraestructuras” de la parcela P-41, actualmente calificada como “Equipamiento” y “Residencial”, y al reajuste en los planos de las Normas Urbanísticas en la zona “El Olivar”.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de marzo de 2010, se dictó la Orden 764/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, referida a la calificación como “Equipamiento” e “Infraestructuras” de la parcela P-41, actualmente calificada como “Equipamiento” y “Residencial”, y al reajuste en los Planos de las Normas Urbanísticas en la zona “El Olivar”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Mediante Decreto de 23 de septiembre de 2009, de la Alcaldía de Quijorna, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual no sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, de 15 de octubre de 2009, y en el diario “La Razón” de 19 de octubre de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en su sesión de 1 de diciembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual no sustancial señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de febrero de 2010; del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 30 de noviembre de 2009; del Canal de Isabel II, de 23 de diciembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 26 de enero de 2010.

II. El ámbito de la presente Modificación Puntual no sustancial afecta a la parcela urbana número 41, con referencia catastral número 0363041VK1706S0001ES, situada en la calle Nabera, número 6, de Quijorna. Dicha parcela es propiedad del Ayuntamiento de Quijorna.

En el documento de la Modificación Puntual no sustancial presentado por el citado Ayuntamiento se incluyen también, dentro del ámbito, las parcelas P-21 y P-40, de 3.517,46 metros cuadrados (3.517 metros cuadrados, según ficha catastral) y 811,85 metros cuadrados (812 metros cuadrados, según ficha catastral), respectivamente, aunque su calificación de suelo actual de equipamiento no se modifica.

La Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Quijorna propuesta en Suelo Urbano tiene por objeto la calificación como “Equipamiento” e “Infraestructuras” de la parcela P-41, actualmente calificada de “Equipamiento” y “Residencial”, y el reajuste en los Planos de las Normas Urbanísticas.

Esta actuación tiene como finalidad, por un lado, ampliar la zona calificada de “equipamiento público” existente en las parcelas P-21 y P-40, de 3.517,46 metros cuadrados y 811,85 metros cuadrados, respectivamente, sitas entre las calles Nabera y Camino del Olivar y, por otro lado, ubicar una estación de bombeo del Canal de Isabel II en parte de la parcela P-41.

Las tres parcelas mencionadas son de titularidad pública municipal y provienen de las cesiones de la urbanización “El Olivar y la Charneca”.

En consecuencia, se califica como “Dotaciones y Equipamientos, Grado 1.o: Dotacional general”, una superficie de 327,94 metros cuadrados de la zona calificada como “Residencial unifamiliar, Grado 3.o: De baja densidad”, y como “Servicios Urbanos e Infraestructuras” (Ordenanza 7), una superficie de 153,93 metros cuadrados de la zona calificada como “Residencial unifamiliar, Grado 3.o: De baja densidad”, y una superficie de 31,05 metros cuadrados de la zona de “Dotaciones y Equipamientos, Grado 1.o: Dotacional general”. El resto de la parcela, de 346,16 metros cuadrados de superficie, mantiene la calificación de “Dotaciones y Equipamientos”.

La zona de Ordenanza 5. “Dotaciones y Equipamientos”, se regula en el artículo 11.5 de las Normas Urbanísticas.

Se modifican los siguientes documentos de las Normas Urbanísticas:

De los Planos:

— Plano P.2 Norte: “Alineaciones y Rasantes en Suelo Urbano”.

— Plano P.4.a Norte: “Zonificación del Suelo Urbano. Determinaciones en Suelo Urbanizable”.

— Plano P.5. Norte: “Gestión. Áreas de Reparto”.

— Plano P.6. Norte: “Estructura General”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual no sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite un informe técnico-jurídico con fecha 18 de febrero de 2010, informando favorablemente la aprobación definitiva de la misma, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de febrero de 2010, en remisión a los informes evacuados por el Área de Vías Pecuarias, de la Dirección General del Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 2009, y por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de enero de 2010.

El informe técnico-jurídico también señala que la presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de febrero de 2010, informa favorablemente la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, relativa a la calificación como “Equipamiento” e “Infraestructuras” de la parcela P-41, actualmente calificada como “Equipamiento” y “Residencial”, y al reajuste en los Planos de las Normas Urbanísticas en la zona “El Olivar”, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de febrero de 2010, del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 30 de noviembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 26 de enero de 2010, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 21/10), en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, relativa a la calificación como “Equipamiento” e “Infraestructuras” de la parcela P-41, actualmente calificada como “Equipamiento” y “Residencial”, y al reajuste en los Planos de las Normas Urbanísticas en la zona “El Olivar”, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de febrero de 2010, del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 30 de noviembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 26 de enero de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.816/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-15