Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-10

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10
ORDEN de 13 de abril de 2010, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2010.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, constituyen el marco jurídico autonómico regulador de las organizaciones de consumidores, organizaciones que se configuran como entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección de los intereses de los consumidores, bien con carácter general, bien con carácter sectorial. La cooperación y colaboración con las organizaciones de consumidores es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la política general de defensa de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia se le atribuyen a esta Administración en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, de acuerdo con los derechos que les reconoce el artículo 25 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, la regulación de las ayudas y subvenciones que faciliten a las organizaciones de consumidores el cumplimiento de su objeto social. A tal fin, la Comunidad de Madrid mediante la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, procedió a regular el régimen jurídico de las subvenciones, en materia de consumo, a las que pueden acogerse las organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid a través de su convocatoria anual y con las que se garantiza un marco de financiación estable a estas entidades sin ánimo de lucro.

La actual situación del movimiento asociativo de consumo en la Comunidad de Madrid, constatado por el Registro de Asociaciones de Consumidores y la reciente entrada en vigor del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid que, entre otras medidas, incrementa en grado de participación de las asociaciones de consumidores en el Consejo de Consumo en reconocimiento del poder de representación que dichos agentes sociales tienen en la defensa de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios de la región, justifican la necesidad de modificar las bases reguladoras de las subvenciones que anualmente se conceden a las organizaciones de consumidores, actualmente reguladas por la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, y la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, al objeto de poder garantizar una concesión de ayudas acorde al nivel de implantación y poder de representación social de cada una de las entidades beneficiarias, suprimiéndose para ello el reparto porcentual por intervalos de puntos del presupuesto asignado para la concesión de estas ayudas. Además, se modifican algunos de los artículos y Anexos de las Órdenes 2244/2006, de 22 de diciembre, y de 26 de febrero de 2009, para adaptarlos a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución; a propuesta de la Dirección General de Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece en número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene como objeto modificar la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y realizar su convocatoria para el año 2010.

Capítulo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid

La Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Solicitud:

“a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de Convocatoria, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, formalizado por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello, acreditado fehacientemente.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de Consumo y se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

b) Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo l de la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el apartado 2 del presente artículo. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

c) En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid”.

“2. Documentación:

2.1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

En el supuesto de que la entidad no esté sujeta a alguna de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Administración competente.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta al cumplimentar el apartado 8 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

b) Certificación del Secretario de la organización con el visto bueno del Presidente, acreditativa del número de socios, al corriente de pago, en la Comunidad de Madrid, referidos a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

En el caso de Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas, para computar a efectos de esta Orden los socios de entidades integradas en ellas, deberá adjuntarse relación nominal de las asociaciones o cooperativas integrantes, especificando su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro competente en el caso de Cooperativas, ámbito territorial, domicilio social y número de afiliados respectivos.

En cualquier caso solo se certificarán como socios los afiliados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en los Registros Oficiales correspondientes.

c) Certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, del número de sedes sociales o delegaciones propias de la organización solicitante abiertas al público en la Comunidad de Madrid, a la que deberá acompañar listado en el que figuren las respectivas direcciones, el nombre del responsable de la sede, y los horarios y calendario de atención al público.

A los efectos de lo contemplado en la presente Orden se entenderá por sede social o delegación propia de la organización las oficinas de información al consumidor, cuya titularidad pertenezca a la organización solicitante, abiertas al público al menos diez horas semanales.

d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para la misma actividad o, en su caso, de su ausencia, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) En su caso, las tres ofertas a que se refiere el artículo 6.4 de la presente Orden y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

f) Memoria explicativa del objeto de los gastos para los que se solicita ayuda y presupuesto detallado de los mismos. En el caso de edición de publicaciones la memoria explicativa deberá incluir información sobre periodicidad de la misma, descripción del contenido, extensión y número de ejemplares por edición.

g) Declaración responsable del Presidente de la organización sobre: La no incursión de la organización en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y sobre la no incursión de la organización en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo II de la presente Orden”.

2.2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2.1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, quedando redactado del siguiente modo:

“2. Una vez calculada la puntuación final alcanzada por cada solicitante, que será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del punto anterior, el Órgano de Evaluación procederá a determinar el valor porcentual del punto, teniendo en cuenta que a la puntuación máxima obtenida se le asignará un porcentaje del 100 por 100. El importe total de la subvención concedida a cada beneficiario, según solicitud, resultará de multiplicar el valor porcentual correspondiente a los puntos obtenidos por el importe global de las inversiones valoradas como subvencionables.

Una vez calculada la cuantía de la subvención concedida a cada organización beneficiaria, si el total repartido no se ajustara al crédito disponible, se aplicará el correspondiente factor de corrección para conseguir el equilibrio presupuestario”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Dicho abono se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la que se resuelva la concesión de las ayudas.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar en el Registro de la Dirección General competente en Consumo, en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, debidamente firmada por el Secretario de la organización, que contendrá:

1.o Una relación clasificada de los gastos efectuados con identificación del acreedor, documento, fecha de emisión, su importe y fecha del pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.o Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa de su pago efectivo, reseñados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Una vez comprobados serán devueltos a la entidad, previa estampación de un sello en el que se haga constar que han sido subvencionados por la Consejería competente en materia de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente reguladora de las mismas.

3.o Los gastos de personal se justificarán en cada caso mediante:

— Recibos de nómina debidamente firmados por el trabajador y sellados por la organización, y certificación del tesorero de la entidad sobre el importe correspondiente de cotización a la seguridad social, por cada trabajador, referido al período para el que se concedió la ayuda.

— Factura/s o recibo/s firmados por el acreedor que incluya:

l Nombre, apellidos, NIF, fecha y período de liquidación.

l Retención de IRPF.

l Aplicación del IVA cuando proceda.

b) Declaración responsable y, en su caso, documentación acreditativa del régimen de declaración del IVA al que está sujeta la organización.

c) Dos ejemplares de las publicaciones editadas y distribuidas objeto de subvención.

d) Certificación del Secretario de la organización en la que se refleje si las actividades han sido financiadas, o no, además de con la subvención regulada en esta Orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos. En caso afirmativo, deberá señalarse en la certificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en función de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

e) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro”.

Cinco. Se modifica el Anexo de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, sustituyéndose por los Anexos I y II, que se incorporan a la presente Orden.

Capítulo 2

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Se convocan las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2010, para financiar gastos corrientes necesarios para el funcionamiento habitual de las mismas, en cumplimiento de su compromiso social de representación de los consumidores y usuarios.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2007, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2009.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de Consumidores de ámbito autonómico, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Organizaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, ni las Asociaciones de ámbito local miembros de Federaciones, Uniones o Cooperativas de consumidores que soliciten subvención al amparo de la presente Orden.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

1. Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de Consumidores deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo que se dirigirá al efecto a la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden las organizaciones de consumidores en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 y, en concreto, en los apartados g) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Créditos presupuestarios

El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 330.400 euros con cargo a la partida 48070 del programa 165 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Artículo 8

Régimen aplicable

1. Las ayudas concedidas, que tendrán el carácter de subvención, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Documentación y presentación de las solicitudes

1. Solicitud:

a) Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de Consumo y se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

b) Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo l de la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el apartado 2 del presente artículo. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

c) En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

2. Documentación:

2.1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

En el supuesto de que la entidad no esté sujeta a alguna de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Administración competente.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta al cumplimentar el apartado 8 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

b) Certificación del Secretario de la organización con el visto bueno del Presidente, acreditativa del número de socios, al corriente de pago, en la Comunidad de Madrid, referidos a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

En el caso de Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas, para computar a efectos de esta Orden los socios de entidades integradas en ellas, deberá adjuntarse relación nominal de las asociaciones o cooperativas integrantes, especificando su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro competente en el caso de Cooperativas, ámbito territorial, domicilio social y número de afiliados respectivos.

En cualquier caso sólo se certificarán como socios los afiliados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en los Registros Oficiales correspondientes.

c) Certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, del número de sedes sociales o delegaciones propias de la organización solicitante abiertas al público en la Comunidad de Madrid, a la que deberá acompañar listado en el que figuren las respectivas direcciones, el nombre del responsable de la sede, y los horarios y calendario de atención al público.

A los efectos de lo contemplado en la presente Orden se entenderá por sede social o delegación propia de la organización las oficinas de información al consumidor, cuya titularidad pertenezca a la organización solicitante, abiertas al público al menos diez horas semanales.

d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para la misma actividad o, en su caso, de su ausencia, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) En su caso, las tres ofertas a que se refiere el artículo 6.4 de la presente Orden y memoria justificativa en el supuesto de la que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

f) Memoria explicativa del objeto de los gastos para los que se solicita ayuda y presupuesto detallado de los mismos. En el caso de edición de publicaciones la memoria explicativa deberá incluir información sobre periodicidad de la misma, descripción del contenido, extensión y número de ejemplares por edición.

g) Declaración responsable del Presidente de la organización sobre: La no incursión de la organización en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y sobre la no incursión de la organización en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo II de la presente Orden.

2.2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2.1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio la inscripción del solicitante en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

4. En los términos previstos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Artículo 11

Subsanación de errores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12

Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación

1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por la Dirección General de Consumo, que podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

2. Tras el estudio y evaluación de los expedientes, se emitirá informe conteniendo la valoración técnica y económica de los mismos, que se remitirá al Órgano Colegiado de Evaluación, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La evaluación final de los expedientes corresponderá al Órgano Colegiado de Evaluación, que realizará la propuesta de adjudicación, estando formado por los siguientes miembros:

— El titular de la Dirección General de Consumo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Un representante designado por el titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

— El titular de la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Consumo.

— Dos técnicos de la Dirección General de Consumo, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 13

Criterios de evaluación de las solicitudes y cuantía de la subvención concedida

1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y la ponderación que a continuación se indican y sobre una puntuación máxima de 21 puntos:

a) Implantación social de la entidad concurrente a la subvención, determinada en función del número de socios acreditados al corriente de pago. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en 0,5 puntos por cada 100 socios.

b) Implantación territorial de la entidad atendiendo al número de sedes sociales o delegaciones abiertas al público, según los criterios establecidos en la presente Orden y a la pertenencia de la organización al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, valorada según el siguiente criterio:

— Un punto por pertenencia al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Consumo solicitará de oficio la certificación correspondiente al Consejo de Consumo citado.

— Sedes sociales o delegaciones:

l Un punto por oficina abierta al público con un horario inferior de veinticinco horas semanales. Hasta un máximo de 5 puntos.

l 2 puntos por cada oficina abierta al público con un horario de al menos veinticinco horas semanales. Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Una vez calculada la puntuación final alcanzada por cada solicitante, que será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del punto anterior, el Órgano de Evaluación procederá a determinar el valor porcentual del punto, teniendo en cuenta que a la puntuación máxima obtenida se le asignará un porcentaje del 100 por 100. El importe total de la subvención concedida a cada beneficiario, según solicitud, resultará de multiplicar el valor porcentual correspondiente a los puntos obtenidos por el importe global de las inversiones valoradas como subvencionables.

Una vez calculada la cuantía de la subvención concedida a cada organización beneficiaria, si el total repartido no se ajustara al crédito disponible, se aplicará el correspondiente factor de corrección para conseguir el equilibrio presupuestario.

Artículo 14

Resolución

1. El titular de la Dirección General de Consumo elevará al Consejero de Economía y Hacienda la propuesta de adjudicación, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Delegación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Economía y Hacienda delega la firma de la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en aplicación de esta Orden en el titular de la Dirección General de Consumo.

Artículo 16

Justificación de la subvención y abono de las ayudas

1. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2010.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar a través del Registro General de la Dirección General de Consumo, o bien a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuenta justificativa, dirigida a la Directora General de Consumo, que deberá contener la documentación exigida por el artículo 15 de la bases reguladoras.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

3. El abono de la subvención concedida se efectuará en un solo pago, como anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, sin que sea preciso constituir garantías.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Adaptación de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, a la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid

Las referencias a la Consejería de Sanidad y Consumo y al Consejero de Sanidad y Consumo que figuran en la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda y al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente.

Segunda

Utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

DISPOSICIONES FINALES

Única

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 13 de abril de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/16.371/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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