Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-360

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

360
Demanda 273 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de la social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 273 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Serrano Fernández, contra doña Alejandra Romero López, don José Antonio Tortosa Mondéjar, “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada” y “Alarifes y Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de 22 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Raúl Serrano Fernández, doña María Cruz Cedillo Humanes, don José Luis Villar Caballero y don Miguel Ángel Gascón Carrasco, contra “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, doña Alejandra Romero López, don José Antonio Tortosa Mondéjar y “Alarifes y Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, condenando a “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada” a abonar a don Raúl Serrano Fernández la cantidad de 5.287,04 euros, a don José Luis Vivar Caballero la cantidad de 2.475,67 euros y a don Miguel Ángel Gascón Carrasco la cantidad de 1.070,23 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a doña Alejandra Romero López, a don José Antonio Tortosa Mondéjar, “Alarifes y Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, y al FOGASA, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que le se condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banesto” y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.112/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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