Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

EDICTO

185
Juicio de faltas 148 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 148 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Leganés (Madrid), a 19 de mayo de 2009.—Visto en juicio oral y público por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancias e instrucción numero 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos del juicio inmediato de faltas número 148 de 2009, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciado, don Alexander Pereira Quiñónez; como denunciante, don Ismael Robeldo Sanz; así como el ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y como perjudicada, la entidad comercial “Cortefiel”.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo al denunciado don Alexander Pereira Quiñónez, de la falta de hurto que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las pares, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alexander Pereira Quiñónez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 2 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/14.328/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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