Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-356

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3

EDICTO

356
Autos 903 de 2009

Don Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo social número 3 de La Coruña.

Doy fe y certifico: Que en este Juzgado de lo social, se siguen autos número 903 de 2009, a instancias de don Pablo Guillermo García, contra “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y otra, sobre despido, en los que recayó sentencia número 7 de 2010, en fecha 14 de enero de 2010, que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda formulada por don Pablo Guillermo García, contra al empresa “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro improcedente el despido, condenando a esta a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de esta sentencia opte por readmitirlo en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 190,48 euros, así como abonarle los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 8.497,3 euros.

Se absuelve a la entidad “Sistemas y Montajes Industriales, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo social, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en el cuenta corriente de consignación código número 1533/0000/60/0903/09 de “Banesto” (0030/6349), de esta ciudad, denominada “Cuenta del Juzgado de lo social número “Tres”, el importe de la condena o aval bancario solidario y 150,25 euros en concepto de depósito (dígito 65), sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se le advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, habiendo optado por la readmisión, durante la substanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que debería percibir, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono, sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, expido y firmo la presente en La Coruña, a 26 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.262/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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