Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-25

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

25
ORDEN 1164/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Mediante la Orden 1857/2008, de 11 de julio (modificada por Orden 32/2009, de 12 de enero), se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en dicha Orden se establecen y desarrollan entre las ayudas para el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo, la destinada a financiar el coste salarial de los trabajadores con discapacidad mediante la subvención del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional.

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas (“Boletín Oficial del Estado” número 315, de 31 de diciembre), en el artículo 8, regula la ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo, estableciendo el importe de la ayuda destinada a subvencionar el coste salarial de los trabajadores con discapacidad en el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010; en el supuesto de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral, el período de vigencia se extenderá desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Los cambios producidos con esta nueva ley hacen necesario proceder a la modificación de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, en lo referente al importe y período de la ampliación de las ayudas destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid y a la forma y plazo de presentación de solicitudes correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad durante el período comprendido entre el 10 de julio y el 30 de diciembre de 2009.

Asimismo, se procede a modificar el período subvencionable de las ayudas correspondientes a proyectos generadores de empleo a los efectos de contemplar aquellos proyectos realizados por los centros especiales de empleo una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

También se elimina el requisito del plazo de un año desde la fecha de constitución del Centro, establecido en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer, para la solicitud de las ayudas destinadas a la asistencia técnica a la creación de empleo estable y para el mantenimiento del empleo.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Para facilitar las relaciones de los ciudadanos y empresas con la Administración a través de Internet, y dentro del Plan de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid, se ha incluido la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo para permitir la realización de trámites y consultas vía Internet sin necesidad de desplazamiento a las oficinas correspondientes, a través del Portal de Administración Electrónica, por ello ha sido preciso modificar la Orden 1857/2008, de 11 de julio, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para la implantación de los medios electrónicos en la tramitación de dicho procedimiento.

Dentro del marco de competencias asumido le corresponde a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, modificado por el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, la elaboración, para cada ejercicio presupuestario, de una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1857/2008, de 11 de julio (modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero), por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo para el ejercicio 2008.

Se incluyen nueva solicitud y Anexos, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que sustituyen a los anteriores. Además se incluyen dos nuevas disposiciones transitorias que regulan el incremento de la subvención de costes salariales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, y el período para la presentación de solicitudes durante el año 2010.

Los artículos 7, 9, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 40, 41 y 42; la disposición transitoria segunda; la disposición transitoria cuarta, y la disposición transitoria quinta de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo para el ejercicio 2008, quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.—El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto a esta Orden y se presentarán, junto con el Anexo I y la documentación restante, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema”.

Dos.—Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 9:

“Los solicitantes de las ayudas podrán otorgar su representación presentando el Anexo XII debidamente cumplimentado. El representante podrá ejercitar facultades que se contemplan en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común”.

Tres.—El artículo 20 queda redactado como sigue:

“Período subvencionable

Se subvencionarán tanto los proyectos realizados total o parcialmente en el momento de la solicitud como los posteriores a la orden de concesión. La antigüedad máxima de los proyectos ejecutados será la de 15 de abril del año anterior al de la solicitud de la ayuda, no considerándose, en consecuencia, las inversiones facturadas ni los contratos de trabajo indefinidos o transformaciones de contratos temporales en indefinidos de fecha anterior”.

Cuatro.—Los apartados b), f), g), h) e i) del artículo 21 quedan redactados como sigue:

“b) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos y lo indiquen en el apartado 9 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio”.

“f) Copia del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:

En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles deberán indicarlo en el apartado 8 de la solicitud, por el que se declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a un millón de euros.

En caso de asociaciones y fundaciones de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto”.

“g) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, que figura en el apartado 8 de la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy”.

“h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado 8 de la solicitud”.

“i) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que se recoge en el apartado 8 de la solicitud”.

Se añade un párrafo nuevo a continuación del punto i) del artículo 21:

“La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos”.

Cinco.—El apartado 1.A) del artículo 23 queda redactado como sigue:

“A) Modalidad inversión en activos fijos y asistencia técnica:

— Anexo VIII de justificación de subvención para proyectos generadores de empleo y mantenimiento de puestos de trabajo.

— Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física, según el modelo recogido en el Anexo X.

— Copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas.

— Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago. No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa del pago de las facturas de las inversiones de importe igual o inferior a 150 euros.

— Copia de la póliza de seguro de los activos subvencionables y último recibo pagado.

— Certificado del registro público correspondiente donde conste la afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.”

Seis.—Los puntos 2 y 3 del apartado 2 del artículo 23 quedan redactados como sigue:

“— Relación detallada por orden alfabético de las contrataciones efectuadas, según el modelo recogido en el Anexo IX”.

“— Copia de los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad”.

Siete.—Los puntos 2.2 y 2.7 del apartado A) “Subvención para sufragar inversiones en activos fijos” del artículo 25 quedan redactados como sigue:

“2.2. Descripción del proyecto a presentar y relación detallada de facturas, pro forma, o presupuestos objeto de la solicitud de subvención, según el Anexo I”.

“2.7. Copias de las facturas definitivas de la inversión si estuviera realizada, y/o facturas pro forma y presupuestos en caso contrario. En las facturas se hará constar claramente todos los modelos y números de serie, en su caso, correspondientes a cada uno de los componentes en los que se desglosa la misma”.

Ocho.—Los puntos 3.1.2 y 3.1.7 del apartado B) “Subvención parcial de intereses de préstamos” del artículo 25 quedan redactados como sigue:

“3.1.2. Descripción del proyecto a presentar y relación detallada de facturas, pro forma, o presupuestos objeto de la solicitud de subvención, según el Anexo I”.

“3.1.7. Copias de las facturas definitivas de la inversión si estuviera realizada, y/o facturas pro forma y presupuestos en caso contrario. En las facturas se hará constar claramente todos los modelos y números de serie, en su caso, correspondientes a cada uno de los componentes en los que se desglosa la misma”.

Nueve.—El punto 2 del apartado C) “Ayuda para asistencia técnica a la creación de empleo estable” del artículo 25 queda redactado como sigue:

“2. Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, que tengan esta actividad como objeto social y así se refleje en su epígrafe del IAE, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

— Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

— Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

— Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La asistencia técnica no podrá prestarse por socios, asociados o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria”.

Diez.—El punto 3.4 del apartado C) “Ayuda para asistencia técnica a la creación de empleo estable” del artículo 25 queda redactado como sigue:

“3.4. Presupuesto detallado de la asistencia técnica y el índice del contenido del mismo, en el caso de que cuando se solicite la subvención no se hubiera realizado la inversión o copia del proyecto definitivo de la asistencia realizada, y copias de las facturas definitivas de la inversión si estuviera realizada”.

Se añade un párrafo nuevo a continuación del punto 3.4) del apartado C), artículo 25:

La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Once.—Los apartados b), f), g), h) e i) del artículo 28 quedan redactados como sigue:

“b) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos y lo indiquen en el apartado 9 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio”.

“f) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:

En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles, deberán indicarlo en el apartado 8 de la solicitud, por el que se declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a un millón de euros.

En caso de asociaciones y fundaciones de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto”.

“g) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, que figura en el apartado 8 de la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy”.

“h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado 8 de la solicitud”.

“i) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que se recoge en el apartado 8 de la solicitud”.

Se añade un párrafo nuevo a continuación del apartado i) del artículo 28:

La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Doce.—El apartado 2.2 del artículo 29 queda redactado como sigue:

“Mediante pago anticipado, según se establece en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo aval que garantice la ejecución de la inversión y las contrataciones comprometidas cuando proceda.

Dicho aval será otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y cubrirá la totalidad del importe del anticipo a cuenta.

El aval será depositado en la Consejería de Hacienda y deberá presentarse copia del resguardo de garantía en aval expedido por la misma Consejería en la Dirección General de Empleo en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión”.

Trece.—Los apartados 1.1, 1.2, 1.4, 1.5 y 1.6 del artículo 30 quedan redactados como sigue:

“1.1. Anexo IV de presentación de justificación mensual”.

“1.2. Relación de trabajadores con discapacidad según Anexo II”.

“1.4. Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación, junto con el Anexo III, de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia de la transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

b) Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

c) En el supuesto de pago con dinero efectivo, declaración del centro y copia de la nómina firmada por el trabajador”.

“1.5. En el supuesto de altas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Anexo II solo con los trabajadores afectados por estas situaciones.

b) Documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2).

c) Copia de los contratos de trabajo registrados o comunicados a la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios trabajadores, y siempre que no tengan contrato de trabajo, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador.

d) Copia de los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención, en el supuesto de alta o incorporación, de acuerdo con los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se acreditará mediante los siguientes documentos:

1.o Copia de la resolución o copia del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2.o Copia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3.o Copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad”.

“1.6. En el supuesto de baja de los trabajadores, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Anexo II por los trabajadores afectados.

b) Copia de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador”.

Catorce.— El apartado 2 del artículo 30 queda redactado como sigue:

“2. Modalidad de adaptación de puestos y eliminación de barreras y asistencia técnica:

2.1. Anexo VIII.

2.2. Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física, según el modelo recogido en el Anexo X.

2.3. Copia compulsada de las facturas de las actuaciones realizadas.

2.4. Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores.

2.5. Copia de la póliza de seguro de los elementos subvencionables y último recibo pagado”.

Quince.—El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue:

“3. Modalidades de subvención para saneamiento financiero y subvención dirigida a equilibrar el presupuesto:

Se presentará la documentación justificativa que demuestre, por los medios de prueba establecidos en la orden de concesión, que se destinó la subvención a los fines señalados en el estudio de viabilidad que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con el Anexo VIII (de justificación de subvención para proyectos generadores de empleo y mantenimiento de puestos de trabajo)”.

Dieciséis.—El punto 6 del apartado A) “Subvención de coste salarial” del artículo 31 queda redactado como sigue:

“6. Con la solicitud se adjuntará la documentación genérica establecida en el artículo 28 (salvo la documentación exceptuada para la ayuda a coste salarial) y la documentación específica que se indica a continuación:

6.1. Centros que han sido beneficiarios de esta subvención en el ejercicio anterior:

— Copia del VILEM; informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo a 1 de enero del año para el que se solicita la subvención.

— Anexo II con la relación de datos de los trabajadores con discapacidad en plantilla a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.

6.2. Centros que no han sido beneficiarios de esta subvención en el ejercicio anterior:

a) Copia del VILEM; informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo a 1 de enero del año para el que se solicita la subvención.

b) Anexo II con la relación de datos de los trabajadores discapacitados en plantilla a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.

c) Copia de los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

d) Copia de los contratos de los trabajadores debidamente registrados por los que se solicita la subvención.

e) Copia de alta de la empresa en la Seguridad Social, así como de todos los trabajadores discapacitados que tiene el Centro Especial de Empleo”.

Diecisiete.—El punto 8 del apartado A) “Subvención de coste salarial” del artículo 31 queda redactado como sigue:

“8. En los primeros cuarenta días naturales siguientes a la finalización del mes de septiembre, y coincidiendo con la presentación de la documentación justificativa del artículo 30, y siempre que se supere el límite máximo de la subvención concedida, el Centro Especial de Empleo podrá presentar una solicitud de mejora de la subvención, formalizada según el modelo recogido en el Anexo V de la presente Orden”.

Dieciocho.—Los puntos 2 y 3 del apartado B) “Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas” del artículo 31 quedan redactados como sigue:

“2. La cuantía de la subvención será como máximo de 1.800 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con discapacidad en plantilla sin que en ningún caso rebase el coste real que al efecto se justifique por la adaptación o eliminación.

La plantilla del centro a considerar será la correspondiente al mes anterior al momento en que se solicite la ayuda, según el VILEM presentado.

Se subvencionarán las adaptaciones de puestos de trabajo o eliminaciones de barreras arquitectónicas realizadas total o parcialmente en el momento de la solicitud como las posteriores a la orden de concesión. La antigüedad máxima de las adaptaciones de puestos o eliminación de barreras arquitectónicas ejecutadas será la del 15 de abril del año anterior al de la solicitud de la ayuda, no considerándose, en consecuencia, las inversiones facturadas de fecha anterior.

3. Junto con la documentación genérica establecida en el artículo 28, deberá presentarse la documentación específica siguiente:

3.1. Memoria detallada del proyecto de viabilidad que justifique la necesidad de la adaptación de los puestos o la eliminación de las barreras arquitectónicas, identificando a las personas a las que van destinadas las adaptaciones.

3.2. Copias de las facturas definitivas de la inversión, si esta estuviera realizada, o facturas pro forma y/o presupuestos en caso contrario, y relación según Anexo I”.

Diecinueve.—El punto 4.2 del apartado C) “Subvención destinada al saneamiento financiero” del artículo 31 queda redactado como sigue:

“4.2. Estudio económico-financiero de viabilidad auditado”.

Veinte.—El punto 3 del apartado D) “Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto” del artículo 31 queda redactado como sigue:

“3. Junto con la documentación genérica establecida en el artículo 28 deberá presentarse la documentación específica siguiente:

3.1. Solicitud de declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

3.2. Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro.

3.3. Informe de auditoria que comprenda la memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen, el estudio económico-financiero de viabilidad, los balances de situación de los dos últimos años y la cuenta de explotación provisional para los dos años siguientes”.

Veintiuno.—El punto 2 del apartado E) “Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo” del artículo 31 queda redactado como sigue:

“2. Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, que tengan esta actividad como objeto social y así se refleje en su epígrafe del IAE, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

— Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

— Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

— Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La asistencia técnica no podrá prestarse por socios, asociados o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria. La antigüedad máxima de las asistencias técnicas será la del 15 de abril del año anterior al de la solicitud de la ayuda, no considerándose, en consecuencia, las asistencias técnicas facturadas de fecha anterior”.

Veintidós.—El punto 4 del apartado E) “Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo” del artículo 31 queda redactado como sigue:

“4. Junto con la documentación genérica establecida en el artículo 28 deberá presentarse la documentación específica siguiente:

4.1. Anexo I.

4.2. Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica.

4.3. Memoria de la empresa o entidad que prestará la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas, se aportará el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo”.

Veintitrés.—El punto 6 del apartado E) “Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo” del artículo 31 queda redactado como sigue:

“6. Presupuesto detallado de la asistencia técnica y el índice del contenido del mismo, en el caso de que cuando se solicite la subvención no se hubiera realizado la inversión o copia del proyecto definitivo de la asistencia realizada y copias de las facturas definitivas si la asistencia estuviera realizada”.

Veinticuatro.—Los apartados c) y j) del artículo 40 quedan redactados como sigue:

“c) Copia del VILEM: Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo del último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria e informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo a la fecha de presentación de la solicitud, ambos de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa”.

“j) Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional:

— Relación de los trabajadores que la componen.

— El tipo, la duración de los contratos, horas semanales.

— Currículum profesional de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, firmado por los interesados.

— Copia de los contratos de trabajo y, en su caso, de las conversiones y modificaciones, de los técnicos de grado medio o superior y de su titulación, o copia de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones del artículo 34 de la presente Orden.

— Copia de los contratos y, en su caso, de las conversiones o modificaciones, de los monitores de apoyo a la producción en los que conste la categoría profesional correspondiente.

— Memoria firmada por el representante legal del centro y por los trabajadores de la unidad de apoyo descriptiva de los objetivos a desarrollar, ubicación física de la unidad, funciones de cada uno de los miembros de la unidad de apoyo y temporalización de cada una de las acciones”.

Veinticinco.—El artículo 41 queda redactado como sigue:

“Las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional se abonarán de la siguiente forma:

Mediante un primer pago que comprenderá el importe justificado de octubre, noviembre y diciembre del año anterior, así como un anticipo sin aval del 35 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre del año en curso, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente.

Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará bien la minoración y, en su caso, el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados”.

Veintiséis.—El artículo 42 queda redactado como sigue:

“1. La orden de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa que deberá aportarse, que comprenderá como mínimo la siguiente:

a) Anexos que se especifiquen en la Orden de convocatoria.

b) Certificado del representante legal de la entidad donde conste la relación de los profesionales contratados especificando la categoría profesional y el número de horas semanales dedicadas a la actividad objeto de la subvención, TC1, TC2, copia de las nominas abonadas a los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo y de las transferencias bancarias correspondientes a las mensualidades del período subvencionable (Anexo que se especifique en la Orden de convocatoria).

c) Documento acreditativo de la plantilla de los trabajadores con discapacidad en el período subvencionable, según el Anexo que se especifique en la Orden de convocatoria.

d) Con el último mes que se justifique se deberá presentar, además de la documentación anterior, la establecida en la orden de concesión, el VILEM por la totalidad del período subvencionable y una memoria de las actividades desarrolladas por las unidades de apoyo, así como de los objetivos alcanzados en relación a las funciones encomendadas.

2. La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural”.

Veintisiete.—La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

“Subvenciones pendientes de pago

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden vigente en el momento en que se presentó la solicitud de subvención y con cargo al crédito habilitado en el ejercicio corriente.

Las solicitudes pendientes de pago concernientes a las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional deberán ser tramitadas con el crédito autorizado a tal efecto en la correspondiente convocatoria de dichas subvenciones”.

Veintiocho.—Se añaden las siguientes disposiciones transitorias:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Ampliación del importe la ayuda de coste salarial

1. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, el importe de la ayuda de coste salarial desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

En el supuesto de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral, el período de vigencia se extenderá desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Durante el primer semestre de 2011, el Gobierno presentará un informe al Congreso de los Diputados para valorar la continuidad o no de la ampliación de la subvención para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo, en el marco de la estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad.

2. Los centros especiales de empleo que hayan resultado beneficiarios de la subvención de coste salarial por el período subvencionable del ejercicio 2009 y que hubieran presentado, en tiempo y forma, la justificación de los costes salariales de los meses de julio, agosto, septiembre de 2009, podrán solicitar una subvención del 25 por 100 del salario mínimo interprofesional, vigente en ese momento, por los trabajadores con discapacidad incluidos en las justificaciones presentadas y por el período comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009.

La solicitud deberá presentarse mediante el Anexo XII en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Ampliación transitoria para el año 2010 del plazo de presentación de solicitudes para todas las subvenciones excepto para la subvención de costes salariales

Excepcionalmente para el ejercicio 2010, los centros especiales de empleo podrán presentar las solicitudes y la documentación correspondiente de las distintas modalidades de ayuda establecidas en el artículo 3 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, hasta el 14 de mayo de 2010”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de solicitud de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

En lo relativo a este procedimiento, deberá entenderse modificado el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, en el último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, siendo de aplicación el siguiente texto:

“Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático:

Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”.

Madrid, a 23 de abril de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/16.982/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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