Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100501-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

8
Recurso 6.241 de 2009

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 6.241 de 2009, a instancias de don César Augusto González Sánchez, don Kléber Eleuterio Espinoza Zamora y don Washinton Roberto Campos Castañeda, contra la sentencia dictada en 17 de junio de 2009 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en los autos acumulados números 710 de 2009, 712 de 2009 y 713 de 2009, seguidos a instancias de dichos recurrentes, contra la empresa “Promociones, Proyectos y Soluciones Castillares, Sociedad Limitada”, siendo también parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por don César Augusto González Sánchez, don Kléber Eleuterio Espinoza Zamora y don Washinton Roberto Campos Castañeda, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2009 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, seguidos a instancias de dichos recurrentes, contra la empresa “Promociones, Proyectos y Soluciones Castillares, Sociedad Limitada”, siendo también parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación de las demandas acumuladas rectoras de autos, debemos declarar, como declaramos, improcedentes los despidos de los tres actores, ocurridos todos ellos el 25 de marzo de 2009, condenando, en su consecuencia, a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a los demandantes en sus puestos de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad a su despido, o bien les indemnice en las suma siguientes: a don César Augusto González Sánchez, 682,50 euros; a don Klébel Eleuterio Espinoza Zamora, 3.071,25 euros, y a don Washinton Roberto Campos Castañeda, 682,50 euros, así como a que, en todo caso, les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de los salarios diarios que siguen: don César Augusto González Sánchez, 45,50 euros; don Klébel Eleuterio Espinoza Zamora, 45,50 euros, y a don Washinton Roberto Campos Castañeda, 45,50 euros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, y advirtiendo, por último, a la empresa que la citada opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de los trabajadores despedidos. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826/0000/35/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Promociones, Proyectos y Soluciones Castillares, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/15.065/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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