Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-92

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2010, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia en el depósito municipal, con el siguiente texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU TRASLADO Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 15 a 19, 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su relación con el artículo 292 del Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de Circulación y sus anexos, y 91.2 del Reglamento General de Circulación, en el que se dan normas para la retirada de vehículos de la vía pública y el subsiguiente depósito, establece la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cabanillas de la Sierra.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia en depósito para ejecutar las actuaciones municipales de regulación y control del tráfico o seguridad en las vías públicas del municipio, de conformidad con los artículos 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 13/1992, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento General de Circulación, ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra y demás normas concordantes y complementarias como consecuencia de encontrarse estos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público, y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1.3 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la presente ordenanza municipal.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

g) Cuando un vehículo sea retirado de la vía pública como consecuencia del cumplimiento de actos y acuerdos de autoridades con potestad para adoptar estas medidas.

Quedan exceptuados del pago de la tasa los vehículos retirados de la vía pública como consecuencia del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titular con antelación suficiente para que impida la prestación de este servicio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que como propietarios o titulares de los respectivos vehículos, sin perjuicio de que puedan repercutir, en su caso, las cuotas de la tasa sobre los usuarios de los vehículos.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales, junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se reconoce beneficio tributario alguno en el pago de esta tasas, a excepción de los expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos o utilizados de forma ilegítima acreditada mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, autorizada debidamente, con indicación de la fecha y hora de la presentación de la misma, y de los signos de manipulación o violencia efectuados en el vehículo.

No obstante, una vez notificado al legítimo titular la aparición y el depósito del vehículo sustraído, comenzará a devengarse la tasa conforme al apartado b) del artículo 6, por depósito del vehículo.

Art. 6. Cuota tributaria y tarifas.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1. Enganche de vehículos y motocicletas (de lunes a viernes, y de ocho de la mañana a ocho de la tarde): 70 euros.

2. Enganche de vehículos y motocicletas (sabados, domingos y festivos, y de ocho de la tarde a ocho de la mañana): 100 euros.

3. Enganche y retirada de vehículos y motocicletas (de lunes a viernes, y de ocho de la mañana a ocho de la tarde): 100 euros.

4. Enganche y retirada de vehículos y motocicletas (sábados, domingos y festivos, y de ocho de la tarde a ocho de la mañana): 140 euros.

5. Depósito (día): 9 euros.

Cuando por las característica especiales del vehículo a retirar no se disponga por el Ayuntamiento de los elementos y medios necesarios para llevar a efecto el traslado, la obligación de pago por la prestación del servicio se referirá a los gastos ocasionados al Ayuntamiento por la contratación de aquellos, incrementados en el 20 por 100 en concepto de gastos generales de administración.

Art. 7. Devengo.—Esta tasa es independiente y compatible con las multas señaladas por la legislación en materia de tráfico y seguridad vial o cualquier otra disposición vigente.

La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal se devengará a partir del mismo acto de retirada del vehículo.

La tasa por custodia en el depósito municipal se devenga a partir del día inmediato siguiente al que hubiera tenido lugar el traslado del vehículo.

Art. 8. Pago.—La devolución del vehículo a su propietario no podrá efectuarse hasta que no se acredite previamente el pago de:

— El importe de la tasa devengada según las tarifas de esta ordenanza.

El pago de las cuotas deberá efectuarse en la sede de la Policía Local, en la oficina de recaudación o en el propio deposito (en estos dos últimos casos deberá previamente presentarse acta de levantamiento).

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de abril de 2010, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Cabanillas de la Sierra, a 12 de abril de 2010.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/15.923/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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