Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 1.562 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.562 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marinica Caldarus, contra la empresa “Euroservicios de Construcciones y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 111

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Marinica Caldarus, contra la empresa “Euroservicios de Construcciones y Electricidad, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de fecha 14 de septiembre de 2009, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 492,65 euros y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de este sentencia, a razón de 43,80 euros diarios.

En caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euroservicios de Construcciones y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.638/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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