Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 1.106 de 2009

Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.106 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Gustavo Rodríguez Morales, contra las empresas “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, y “Corsán Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Gustavo Rodríguez Morales, contra “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, y contra “Corsán Corvian Construcción, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la primera de dichas empresas a abonar al expresado actor la cantidad de 1.181,26 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, así como a la segunda de dichas empresas responder solidariamente del pago de 427,78 euros comprendidos en la anterior cantidad, con inclusión en ambos casos del 10 por 100 de interés por la mora en el pago de las referidas cantidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.629/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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