Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Ejecución 111 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Disla María, contra la empresa “Nolorjear, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Francisco Disla María, contra “Nolorjear, Sociedad Limitada”, por un principal de 13.134,97 euros, más 1.182,15 euros en concepto de intereses y 1.313,50 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: los que se encuentren en el domicilio de la empresa demandada, sito en la calle Marquesa Viuda de Aldama, número 17, 28100 Alcobendas (Madrid). A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

d) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1. Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturas u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, “Valoriza Facilites, Sociedad Anónima”, y “Obras y Decoración Yugo, Sociedad Limitada”.

2. Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal del Camino del Soto, número 69, de Alcobendas (Madrid) de “Caja de Madrid”; en la sucursal de la avenida de Baunatal, número 12, de San Sebastián de los Reyes (Madrid) del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y en el fondo BBVA Bonos Ahorro Plus FI del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Asset Management, Sociedad Anónima, SGIIC”.

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

e) Asimismo, líbrese oficio al Juzgado de lo social número 27 de Madrid, al objeto de que remita al Juzgado testimonio del auto de insolvencia provisional que se hubiera podido dictar en el procedimiento de ejecución número 100 de 2009 (demanda número 45 de 2009) que se sigue contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en el mismo nos lo transfiera a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nolorjear, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.548/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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