Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Ejecución 106 de 2008

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cesáreo Piña Corral, contra don Narciso Vereda del Abril, “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, y “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, señor Martínez Mediavilla.—En Guadalajara, a 9 de marzo de 2009.

Vistos los autos de ejecución número 108 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de don Cesáreo Piña Corral, frente don Narciso Vereda del Abril, “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, y “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado auto acordando acumular dicho procedimiento al presente, únase a estos autos.

Siguiéndose la ejecución número 108 de 2008 en este Juzgado frente los mismos deudores y dándose las circunstancias establecidas en el artículo 37.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda acumular dicha ejecución a la presente, que a partir de este momento se seguirá a instancias de don Cesáreo Piña Corral, frente a las empresas mencionadas, por un importe de 58.861,17 euros de principal, más otros 11.722,34 euros de intereses y costas que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Guadalajara, a 6 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de los ejecutados “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, y don Narciso Vereda del Abril, hasta cubrir el importe del principal de 58.611,74 euros, más otros 11.722,34 euros de intereses y costas que se han calculado provisionalmente, lo que hace un total de 70.334,08 euros:

Los saldos existentes en las siguientes cuentas:

a) De “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Limitada”:

1. Cuenta corriente en el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, número 0075/1225/16/0600083795.

b) ”Ciudad Residencial el Clavín, Sociedad Anónima”:

1. Cuenta corriente en “Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”, número 3058/1921/81/2720001621.

2. Cuenta corriente en la “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, número 2077/0771/92/3100053445.

3. Cuenta corriente en el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, número 0075/1225/11/0600075793.

c) Don Narciso Vereda del Abril:

1. Cuenta corriente en la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, número 2085/7605/96/0300412696.

2. Cuenta corriente en el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, número 0075/1225/11/0600058900.

Líbrense oficios para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el importe total, a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (“Banesto”, entidad 0030, sucursal 1050, cuenta número 2178/0000/ 64/0106/08).

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas y otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.

Líbrense sendos oficios a los Registros de la Propiedad números 1 y 2 de Guadalajara, para que concreten las titularices que aparecen de los ejecutados.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a los ejecutados hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José Eduardo Martínez Mediavilla.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que ls sirva de notificación en legal forma a don Narciso Vereda del Abril, “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, y “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.673/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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