Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 74 de 2010

Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1636 de 2009, hoy ejecución número 74 de 2010, a instancias de don Jacek Lochowski, contra don Mateusz Sudol, sobre ordinario, en los que en fecha 23 de marzo de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Jacek Lochowski, contra don Mateusz Sudol, por importe de 2.662,33 euros de principal, más 159 euros de intereses y 350 euros de costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes del demandado en cuantía suficiente a cubrir dichas cantidades.

c) Se advertir y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 73 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Jacek Lochowski, contra don Mateusz Sudol, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 4.547,2 euros, más 272 euros de intereses y 700 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que ésta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mateusz Sudol, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.640/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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