Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Demanda 403 de 2009

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 403 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Sánchez Mellado, don Ángel Vinicio Herrera Ruiz y don Javier Barroso Espadero, contra la empresa “Jesús Castilblanque e Hijos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña don Javier Barroso Espadero y a doña Inmaculada Sánchez Mellado con la empresa “Colavora Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquellos las siguientes cantidades:

Nombre del trabajador: don Javier Barroso Espadero.

Indemnización: 8.373,30 euros.

Salarios: 15.982,72 euros.

Nombre de la trabajadora: doña Inmaculada Sánchez Mellado.

Indemnización: 7.474,96 euros.

Salarios: 18.134,24 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año, debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer; acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la del mismo.—Doy fe.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.

Dispongo: Examinado de hecho el auto de fecha 19 de noviembre de 2009 se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido de rectificar en la parte dispositiva lo relativo al nombre de la empresa, donde dice: “Colavora Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, debe decir: “Jesús Castilblanque e Hijos, Sociedad Anónima”, tal y como consta acreditado en las actuaciones, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jesús Castilblanque e Hijos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.599/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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