Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 586 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 586 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Demetrio Ramírez Aguilera, contra las empresas “Arbepa, Sociedad Anónima”, “Procervantes, Sociedad Anónima”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 188 de 2010

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Demetrio Ramírez Aguilera, que comparece asistido de la letrada doña María del Socorro Barcenilla Escudero, y de otra, como demandadas, “Arbepa, Sociedad Anónima”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, que no comparecen y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido del letrado don José Fernando Alonso Núñez, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Demetrio Ramírez Aguilera, en concepto de despido contra “Arbepa, Sociedad Anónima”, “Procervantes, Sociedad Anónima”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente condenando solidariamente a las empresas “Procervantes, Sociedad Anónima”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada” a que opten en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente entre readmitirle en las mismas condiciones o al abono de una indemnización de 3.445,54 euros y en ambos supuestos también al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo a los otros dos codemandados, debiendo de hacer al Fondo de Garantía Salarial las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su represente al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Demetrio Ramírez Aguilera, y “Arbepa, Sociedad Anónima”, “Procervantes, Sociedad Anónima”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.528/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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