Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 84 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio López Izquierdo, contra la empresa “Grupo Atair, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 471,37 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Constando consignada la cantidad de 330 euros, abónese a don Antonio López Izquierdo la cantidad de 168,37 euros, en concepto de intereses, y a don César Jesús Galán Villasevil la cantidad de 161,63 euros, en concepto de honorarios, expidiéndose al efecto los correspondientes mandamientos que quedan a disposición en la Secretaría de este Juzgado, con la advertencia de que los mismos caducarán a los tres meses desde la fecha de expedición.

Faltando por consignar la cantidad de 141,37 euros y, estando la empresa demandada citada por medio de edictos, se acuerda sin necesidad de previo requerimiento, el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Dragados, Sociedad Anónima”, pueda ostentar la empresa demandada por las relaciones comerciales mantenidas con la misma, en lo que sea suficiente para cubrir la cantidad que resta por abonar en concepto de honorarios. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de que requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Atair, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.592/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-186