Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Ejecución 238 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Hernández Calvo, don Juan Carlos Fernández Álvarez, doña Patricia Álvarez Fernández, y don Rubén Sánchez Parra, contra “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, “Megatipo, Sociedad Anónima”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, y “Ges Plate, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos de fecha 20 de noviembre de 2009 y 17 de diciembre de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara resuelto el contrato de trabajo con efectos de la presente resolución, fijando la indemnización total por despido improcedente que han de satisfacer solidariamente las demandadas “Industrias Gráficas Pintone, Sociedad Anónima”, “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, “Golca Grafile, Sociedad Limitada”, “Megatipo, Sociedad Anónima”, “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, “Gesplate, Sociedad Limitada”, y “Megachrom, Sociedad Anónima”, en las cantidades siguientes, expresadas en euros:

A don Arturo Hernández Calvo, 76.214,92 euros de indemnización y 40.536,90 euros de salarios de tramitación.

A don Juan Carlos Fernández Álvarez, 35.056,12 euros de indemnización y 42.342,30 euros de salarios de tramitación.

A doña Patricia Álvarez Fernández, 15.159,37 euros de indemnización y 20.212,50 euros de salarios de tramitación.

A don Rubén Sánchez Parra, 6.835,502 euros de indemnización y 7.204,40 euros de salarios de tramitación.

Los anteriores importes sustituyen y engloban íntegramente a los fijados en sentencia.

De los importes de salarios de tramitación expresados podrán deducirse los percibidos por cualquier ingreso de trabajo por cuenta propia y ajena que hayan podido percibir los interesados entre tanto como sustitutivos del trabajo perdido si se acredita lo percibido.

De haberse percibido prestaciones por desempleo procederá la regularización de las prestaciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y concordantes de la Ley General de Seguridad Social, previa solicitud en tiempo y forma que habrán de cursar los interesados a partir de la notificación del presente acuerdo, que será igualmente notificado a la gestora.

Notifíquese a las partes, a los administradores concursales de las mercantiles “Megaplate, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada” y “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, y al Servicio Público de Empleo Estatal con testimonio de la sentencia dictada en estos autos.

Remítase testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos, al Juzgado de primera instancia número 1 de lo Mercantil de Toledo y al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona.

Contra la presente resolución procede recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y “Boletín Oficial del Estado”, de 4 de noviembre de 2009), que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Parte dispositiva:

Las indemnizaciones y salarios de tramitación a reconocer son los siguientes:

A don Arturo Hernández Calvo, 76.214,92 euros de indemnización y 42.758 euros de salarios de tramitación.

A don Juan Carlos Fernández Álvarez, 84.405,88 euros de indemnización y 42.342,30 euros de salarios de tramitación.

A doña Patricia Álvarez Fernández, 15.159,37 euros de indemnización y 20.212,50 euros de salarios de tramitación.

A don Rubén Sánchez Parra, 6.835,502 euros de indemnización y 7.204,40 euros de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, y que no admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Megatipo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.555/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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