Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 159 de 2010

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 159 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Villarrubia Sánchez Guerrero, contra la empresa “Oxitrans, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Rosa María Villarrubia Sánchez Guerrero, que comparece, y de otra, como demandada, “Oxitrans, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por doña Rosa María Villarrubia Sánchez Guerrero contra “Oxitrans, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fue objeto la actora el pasado día 21 de enero de 2010, por parte de la empresa demandada; así como la extinción de la relación contractual laboral que hasta ahora venían manteniendo las partes litigantes; y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la demandante en concepto de indemnización la suma de 44.900 euros netos, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2501, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2501, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oxitrans, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.820/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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