Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

149
Jura de cuentas 910 de 2003

La secretaria del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 910 de 2003, a instancias de don David López-Royo Migoya, contra doña Rosa Iraberri García, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración

Inmueble sito en la calle Genciana, números 14-16, segundo C, de Madrid, finca registral número 11.795, inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid, al folio 192, tomo 1.030, libro 171, inscripción segunda.

La valoración de la vivienda es de 295.721,93 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Francisco Gervás, número 10, el día 26 de mayo de 2010, a las once horas.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Presentar resguardo de que han depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 0030/1835/2452/0000/ 05/0930/2003, o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

5. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la ejecutada.

6. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/4.085/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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