Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

153
Juicio verbal 31 de 2008

Don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, sito en la calle Capitán Haya, número 66, quinta planta, se siguen los autos del juicio verbal número 31 de 2008, a instancias de las partes que se dirán, dictándose sentencia en los referidos autos siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de juicio verbal tramitado en este órgano con el número de autos 31 de 2008, entre partes: de una, y como demandante, la mercantil “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y asistida por el letrado don José Luis Esteban Villar, y como demandado, don Otiliano Villalba San Segundo, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada en juicio por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra don Otiliano Villalba San Segundo:

a) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas concertado entre las partes y formalizado en la póliza de abono número 374039 para la vivienda sita en la calle Fray José de Cerdeiriña, número 41, bajo C, de Madrid.

b) Debo condenar y condeno a dicho demandado a facilitar a la actora la entrada en dicho inmueble, vivienda sita en la calle Fray José de Cerdeiriña, número 41, bajo C, de Madrid, a los efectos de desmontar el contador de gas y clausurar la unidad receptora.

c) Debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de 728,68 euros, así como los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda.

d) Debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada y correspondiente al documento número 33 aportado con la demanda y la correspondiente lectura que se realice en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente y a determinar en ejecución de la presente sentencia por los trámites prevenidos en el artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

e) Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que tenga efecto la notificación de la sentencia al demandado en autos don Otiliano Villalba San Segundo y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, se expide la presente en Madrid, a 8 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.851/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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