Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Divorcio contencioso 408 de 2006

En el procedimiento de divorcio contencioso número 408 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 145 de 2008

En Collado Villalba, a 2 de diciembre de 2008.—Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba, los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 408 de 2006, a instancias del procurador don Ángel García Aragón, en nombre y representación de doña Victoria Cuervo García, asistida del letrado don Luis Sanz Otero, contra don Miguel Ángel Albil Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, y en base al siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel García Aragón, en nombre y representación de doña Victoria Cuervo García, contra su cónyuge, don Miguel Ángel Albil Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Victoria Cuervo García y don Miguel Ángel Albil Jiménez en fecha 11 de octubre de 1991, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1. La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.

2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4. La disolución del régimen económico matrimonial.

5. No procede hacer especial imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Albil Jiménez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Collado Villalba, a 22 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.800/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-164