Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

232
Ejecución 86 de 2010

En autos de demanda número 271 de 2009, número de ejecución número 86 de 2010, sobre despido, siendo demandante don Gabriel Balan, don Narber Noboa Peña y doña Daniela Amalia Tatu, siendo demandada “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Daniela Amalia Tatu, don Gabriel Balan y don Narber Noboa Peña, contra “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, por las siguientes cantidades:

Principal: 52.169,13 euros (de los que 17.031,28 euros corresponden a don Gabriel Balan, 14.996,89 euros a don Narber Noboa Peña y 20.140,96 euros a doña Daniela Amalia Tatu).

Intereses y costas calculadas provisionalmente: 3.130,14 euros y 5.216,91 euros, respectivamente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

c) Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Catastro, y ofíciese al Registro de Índices del Registro de Propiedad a fin de determinar la relación de bienes y derechos propiedad de la deudora. En caso positivo, se acuerda el embargo de los mismos en los términos antes expresados, así como de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Líbrese los oficios que procedan a las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Caixa Penedés”, “Caixanova” y “Caja de Madrid”, interesando la remisión de las cantidades que existieran en las cuentas o depósitos del ejecutado a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital.

c) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.872/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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