Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-116

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

116
Bases específicas plaza de auxiliar técnico de montaje

La Concejalía de Personal y Régimen Interior, por decreto 1049/2010, de 7 de abril, ha dispuesto aprobar las bases específicas y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la provisión de la plaza que se relaciona, de carácter fijo, para el Ayuntamiento de San Fernando de Henares:

BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR TÉCNICO DE MONTAJE DE CARÁCTER FIJO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es cubrir, por el procedimiento de concurso-oposición libre, la siguiente plaza de personal laboral del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

— Una plaza de auxiliar técnico de montaje, en jornada completa, carácter fijo, para prestar servicio en horario de tarde inicialmente, pudiendo ser también en horario de mañana o de mañana y tarde.

2. Proceso selectivo

La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo siguiente:

— El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.

— Las bases que rigen esta convocatoria son estas bases específicas.

— Lo no establecido en estas bases, se estará a lo dispuesto en las bases generales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184).

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Titulación.—La titulación requerida será la siguiente:

— Graduado escolar, estudios primarios o FP 1.

A la solicitud se acompañará:

— Fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.

— Fotocopia del título académico requerido.

— Currículum vítae, acompañado de todos los documentos necesarios que acrediten el mencionado currículum. Los documentos se presentarán ordenados según los puntos del propio currículum. Conjuntamente con los posibles contratos, se deberá aportar vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social. Estos documentos podrán presentarse sin compulsa. Cualquier apartado del currículum vítae que no esté debidamente justificado por documentos no será tenido en cuenta por el tribunal.

— Los incluidos en el apartado b) que residen en España, además de la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte, acompañarán fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

4. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso: consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes

b) Oposición: consistente en la celebración de pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de relación de los mismos en la selección.

4.1. Fase de concurso

— Se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el anexo 1.

— La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

— La valoración del concurso de realizará solo para los/las aspirantes que superen la fase de oposición.

— Todos los documentos acreditativos de los méritos se presentarán en originales, fotocopias compulsadas o mediante fotocopia simple. En este último caso, los aspirantes estarán obligados a presentar los originales para su compulsa.

4.2. Fase de oposición

El procedimiento constará de dos ejercicios, eliminatorios, siendo el tiempo de su realización fijado por el tribunal en su momento.

— El primer ejercicio consistirá en la contestación, por escrito, de preguntas en relación con los temas del anexo 2 de la convocatoria, tanto en su parte general como específica. Será calificado de 0 a 25 puntos, siendo necesaria la puntuación de 12,5 puntos para ser superado. El tribunal podrá establecer este ejercicio en forma de test, total o parcialmente.

— El segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos determinados por el tribunal y relacionados con la parte específica del anexo 2. Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 35 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 17,5 para ser superado.

5. Calificacion definitiva

La calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y de la fase de oposición, con la suma de la puntuación de los dos ejercicios.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Los aprobados que no obtengan plaza pasarán a la bolsa de empleo.

6. Presentacion de instancias

Las bases, anexo I y anexo II y solicitudes podrán recogerse en el Departamento de Información del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sito en plaza de España, sin número.

Las instancias se presentarán dentro del horario correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, deberá hacerse efectivo en la Caja Municipal del Ayuntamiento, o bien efectuar el ingreso en la cuenta número 0075/0225/89/0660000674 o por giro postal a nombre del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (debiendo aportar con la instancia el justificante del ingreso o giro), las tasas de derechos de examen, fijadas en 11 euros.

Cuando las personas que participen en dichos procesos selectivos se encuentran en situación de desempleo debidamente inscritos en las oficinas del INEM, con un mes de antelación a la publicación de la Oferta, se reducirán las anteriores tasas en un 50 por 100.

ANEXO 1

Fase de concurso

La valoración de los currículum vítae presentados y debidamente documentados se realizará con el siguiente criterio.

1. Plaza de auxiliar tecnico de montaje.

a) Experiencia profesional:

— Por experiencia profesional acreditada mediante contrato o certificación en funciones de auxiliar técnico de montaje en Administración Pública, por contrato, a tiempo completo: 0,30 puntos por cada mes trabajado.

— Por experiencia profesional acreditada mediante contrato o certificación en funciones de auxiliar técnico de montaje en empresas privadas, por contrato, a tiempo completo: 0,15 puntos por cada mes trabajado.

Puntuación máxima en experiencia profesional: 30 puntos.

— Por poseer titulación superior a la requerida en sonido, imagen y maquinaria: 2 puntos.

b) Formación

— Por la realización de cursos de especialización en rama de auxiliar técnico de montaje acreditados mediante certificados expedidos por colegios profesionales, universidades u organismos oficiales:

l Hasta un mínimo de 20 horas: 0,20 puntos.

l De 21 a 40 horas: 0,30 puntos.

l De 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

l Más de 100 horas: 1 punto.

l Más de 250 horas: 1,50 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 7 puntos

— Por la realización de otros cursos:

l Hasta un mínimo de 20 horas: 0,10 puntos.

l De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

l De 41 a 100 horas: 0,30 puntos.

l Más de 100 horas: 0,40 puntos.

l Más de 250 horas: 0,50 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 1 puntos.

Puntuación máxima de formación: 10 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos

Asimismo, se hace público lo siguiente:

a) El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

b) En el supuesto de que proceda convocar a los/as aspirantes en diferentes turnos, la primera letra a convocar será la “W”.

c) De producirse alguna vacante y creación de nuevas plazas, durante el proceso de selección, se incrementará las mismas en esta convocatoria.

d) Lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales.

e) Las bases generales que rigen esta convocatoria se encuentran a disposición de los/as interesados/as en el Departamento de Información del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

f) Los restantes anuncios se publicarán únicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.

ANEXO 2

Fase de oposición

Parte general

Bloque 1

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Administración pública: principios constitucionales informadores. Las Comunidades Autónomas y la Administración Local: regulación constitucional.

5. El municipio: concepto. Territorio y población.

6. Organización municipal y competencias. El Ayuntamiento en Pleno. Integración y funciones. Comisión de Gobierno. Los tenientes de alcalde. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Parte específica

Bloque 2

1. Disposiciones mínimas de señalización, de seguridad y de salud en el trabajo, normativa vigente. Sistemas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

2. Materiales necesarios para la organización de actividades de calle y su utilización.

3. Partes principales de un escenario a la italiana. Elementos de la maquinaria escénica.

4. El corte de tiro manual. El corte contrapesado. El corte motorizado. Otros sistemas de elevación mecánicos.

5. Conocimientos de los materiales y herramientas utilizadas en la construcción de decorados. El decorado y la escenografía.

6. El edificio teatral desde el punto de vista del equipamiento luminotécnico. Montaje de iluminación de un espectáculo. El equipo de iluminación escénica y su montaje. Fuentes de luz. Proyectores. Instalaciones luminotécnicas. Equipos de regulación y control. Dimmers y mesas.

7. El equipo de sonido y su montaje. Introducción al sonido. MIDI básico. Estructura básica de un equipo de sonido, componentes; trabajos básicos del técnico de sonido. Micrófonos (características, colocación, elección de un micrófono). Altavoces, cajas y agrupaciones de altavoces y cajas. Etapas de potencia, procesadores, crossovers. Mesas de mezclas. Efectos. Fuentes de sonido. Montaje de un equipo (para teatro, para música).

8. Maquinaria escénica. La figura del maquinista. Elementos de la maquinaria escénica: máquinas, motores, elementos de suspensión, material móvil (trípodes, trusess, etcétera) Construcciones elementales (envarillados, practicables, etcétera) Draperías escénicas. Elementos estructurales. Estructuras autoportantes. Truss.

9. La cámara negra. Cálculos de visuales y aforadas: guardamallas, mantos, arlequines, telón de boca, patas, etcétera.

10. Electricidad básica. Conceptos y magnitudes. Reglas de seguridad contra riesgos eléctricos, los útiles de trabajo, los equipos y su manipulación; estado de equipos e instalaciones.

11. Vídeo y proyección de cine. Proyector de películas en cinta. Conocimientos básicos en física de la imagen. Sistemas de procesamiento de la señal de vídeo y de cine.

12. Proceso de trabajo. Preparación del espectáculo. Planificación. Montaje de escenografías. Herramientas y stocks; inventarios.

13. Estructura de las compañías de teatro. El responsable técnico. Las fichas técnicas, interpretación.

14. Ofimática básica. Bases de datos. Tablas de cálculo. Procesador de textos. Manejo de Internet y de correo electrónico.

Lo manda y firma la concejala de Personal, Régimen Interior y Participación Ciudadana, doña Antonia Arenas Laserna, en San Fernando de Henares, a 6 de abril de 2010.

San Fernando de Henares, a 6 de abril de 2010.—El acalde-presidente, Julio Setién Martínez.

(02/3.701/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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