Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el Acuerdo de Inicio de procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Tirón”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de Inicio, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 22 de marzo de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

HECHOS

Primero

Con fecha 20 de febrero de 2008, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “L’Illa”, sito en la calle Culla, número 5, de Madrid, presentada conjuntamente por “L’Illa Rovira, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don José Luis Moreno Denche, en nombre y representación de “JC 88, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 15.733.

Segundo

Con fecha 18 de junio de 2009, don Severino Rodríguez Rodríguez, en calidad de representante de “Ribada, Sociedad Anónima”, como propietario del local, presentó escrito solicitando información acerca de las autorizaciones existentes sobre el local sito en la calle Culla, número 5, de Madrid, adquirido por ellos como consecuencia de adjudicación judicial.

Tercero

En fecha 5 de agosto de 2009, el Área de Inspección emite informe en el que concluye que el establecimiento lleva cerrado meses.

Cuarto

Con fecha 2 de octubre de 2009, don Severino Rodríguez Rodríguez, en calidad de representante de “Ribada, Sociedad Anónima”, como propietario del local, presentó escrito solicitando la extinción de la autorización para instalación de máquinas recreativas basándose en el artículo 49.1.e) del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por la transmisión onerosa de la propiedad del establecimiento cuando en este último caso el transmitente sea además titular de la autorización de instalación. Asimismo, en el mismo escrito solicita subsidiariamente la revocación en virtud de los artículos 49.1.f), 5 y 6, es decir, por un cierre ininterrumpido del establecimiento superior a seis meses y por una sentencia firme que resuelve la relación jurídica mantenida entre los titulares de la autorización de instalación. Como prueba de lo anteriormente alegado, aporta:

— Nota del Registro de la Propiedad acreditando la propiedad del inmueble a nombre de “Ribada, Sociedad Anónima”.

— Sentencia del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid de 13 de enero de 2009, estimatoria de las pretensiones de “Ribada, Sociedad Anónima”, en la que se adjudica judicialmente el bien sito en la calle Culla, número 5, de Madrid, hasta la fecha propiedad del titular de la autorización, “L’Illa Rovire, Sociedad Limitada”.

Quinto

Con fecha 7 de diciembre de 2009, se recibe informe del Área de Inspección del Juego relativo a la inspección realizada en fecha 24 de noviembre de 2009 en el que se concluye que el local se encuentra cerrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el presente procedimiento de extinción de la autorización corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego de la Comunidad de Madrid; en los artículos 46 y 49 del Reglamento aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establecen.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1, según corresponda, a excepción de los salones recreativos y de juego, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, los casinos y los locales específicos de apuestas.

Quinto

En el artículo 49.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se regula que la autorización de instalación se extinguirá por la transmisión onerosa de la propiedad del establecimiento cuando en este último caso el transmitente sea además titular de la autorización de instalación.

Sexto

En el artículo 49.1.f)5 del citado Reglamento establece como causa de revocación el cierre del establecimiento por un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Séptimo

En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Declarar extinguida la autorización de instalación en bares y cafeterías concedida por Resolución del Director General de Ordenación y Gestión de Juego en fecha 20 de febrero de 2008.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de febrero de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/13.877/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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