Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-57

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

57
RESOLUCIÓN por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 
número 387/2010, de 5 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se archiva el recurso de alzada número RA 299/2001, interpuesto por don Alberto Pérez Leal, en nombre y representación de “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 12 de julio de 2001, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 387/2010, de 5 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a don Alberto Pérez Leal en nombre y representación de “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 12 de julio de 2001, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Pérez Leal, en nombre y representación de “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 12 de julio de 2001, dictada en el expediente sancionador SDA.01549/2000, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de julio de 2001, la Viceconsejería de Medio Ambiente dictó Resolución por la que, con base a la inspección de la Guardia Civil , se impone a “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, una multa de 1.502,53 euros, por el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a los residuos peligrosos generados en su actividad (Documentos de control y seguimiento de la entrega de filtros de aceites usados, restos de pintura, papeles y trapos contaminados a gestor autorizados).

Segundo

Contra la citada Resolución, don Alberto Pérez Leal, en nombre y representación de “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la Resolución impugnada, por no haberse tenido en cuenta las alegaciones formuladas.

Tercero

Posteriormente, se formuló por “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 1 de agosto de 2001, contra la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de 12 de julio de 2001.

Con fecha 21 de junio de 2002, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid, dictó sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 12 de julio de 2001, anulando el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho.

Cuarto

Consta en el expediente, que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 párrafo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

En el presente caso, el Jugado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid, dictó sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo, declarando la disconformidad con el Ordenamiento Jurídico de la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de 12 de julio de 2001.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Alberto Pérez Leal, en nombre y representación “Argento Automoción, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 12 de julio de 2001, dictada en el expediente SDA 1549/00, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/13.890/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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