Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-120

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

120
Emplazamiento para notificación

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal, incluidos en las relaciones que se adjuntan y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar la notificación de las liquidaciones correspondientes por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados o, en su caso, representantes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Asimismo, se advierte a los interesados de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establecen los artículos 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), y artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (“Boletín Oficial del Estado” número 210, de 2 de septiembre de 2005), devengándose los recargos establecidos por el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo de 2004).

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el director del Servicio de Rentas y Exacciones, como responsable del fichero “Exacciones”.

— Relación 1: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 2: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 3: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 4: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 5: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 6: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 7: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 8: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 9: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 10: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 11: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 12: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 13: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 14: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 15: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 16: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 17: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 18: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 19: impuesto sobre bienes de naturaleza urbana.

— Relación 20: recargo extemporáneo.

— Relación 21: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Relación 22: intereses demora general.

— Relación 23: tasa gestión de residuos urbanos.

— Relación 24: tasa gestión de residuos urbanos.

— Relación 25: tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.

— Relación 26: impuesto sobre actividades económicas.

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RELACIÓN 26

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(02/3.958/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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