Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-71

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Picabo, Sociedad Limitada Unipersonal”, delegados sindicales de UGT, de CC OO y FETICO y representantes legales de los trabajadores (PCM-555/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0555/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 1 de diciembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Ángel Moisés Sánchez Grande.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 4 de noviembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Agustín Benavent González, en calidad de letrado.

Don Luis Yépez Bellido, en calidad de Director Regional de Personas.

Doña Concepción Esteban, en calidad de Regional Personal.

“Picabo, Sociedad Limitada Unipersonal”, domiciliada en calle Hospitalet, número 135, de Hospitalet de Llobregat.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don José María Casero Gil, en calidad de representante de Repres. Fed. Comercio, Hostelería y Juego de UGT Madrid.

Don Pedro Núñez Berrocal, en calidad de delegado sindical de UGT.

Don Eugenio José Agudo García, en calidad de delegado sindical de CC OO.

Don Francisco José Blanco Sánchez, en calidad de delegado sindical de FETICO.

Don Rubén Fernández Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Begoña Contreras Rubio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Gago Álvarez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Beatriz Caballero Sánchez, en calidad de asesora de UGT.

Don Félix Gómez Sánchez, en calidad de asesor de FETICO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco Arenas Murillo, don José María Casero Gil, como representante de la FCTyJ y la sección sindical de UGT en la empresa, respectivamente

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Teniendo en cuenta la actual situación económica de la empresa, y que desde 2008, con la transformación a “Supermercados Picabo, Sociedad Limitada”, se ha producido una progresiva reducción del número total de aperturas en domingos y festivos en la Comunidad de Madrid, las partes acuerdan:

Que para los trabajadores que provienen de “Caprabo” la cantidad establecida para el pago de las horas en domingos y festivos, que vienen establecidas en el acuerdo de adhesión al convenio de “Supermercados Grupo Eroski” y de homogeneización de condiciones laborales del colectivo de trabajadores de “Caprabo”, en el año 2009 se mantendrán los valores correspondientes al ejercicio 2008, mientras que para el resto de años, a partir de enero de 2010, se incrementará en el mismo porcentaje de aumento salarial que establezca el convenio de referencia para todos los conceptos (“Supermercado Grupo Eroski”).

El resto del sistema pactado se mantiene inalterado, comprometiéndose las partes en comisión de seguimiento, a realizar la adaptación que corresponde a la numeración de grupos profesionales y traslandado este acuerdo a la comisión de seguimiento a los efectos legales oportunos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en el convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/70/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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