Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

171
Procedimiento 162 de 2008

Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de procedimiento ordinario número 162 de 2008 que se sigue en esta sección a instancia de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Visto por la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo 162 de 2008, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de “France Telecom España, Sociedad Anónima (Orange)”, contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de El Escorial, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada, Ayuntamiento de El Escorial, procesalmente representado por el procurador de los Tribunales don Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

Fallamos

Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo número 162 de 2008, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de “France Telecom España, Sociedad Anónima (Orange)”, contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de El Escorial, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2007, debemos anular y anulamos dicha ordenanza por no ser ajustada al ordenamiento jurídico.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(01/1.384/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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