Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-21

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo” en el término municipal de Alcorcón (Madrid).

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcorcón fue aprobada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo, existiendo una modificación de la clasificación aprobada por Orden de 17 de noviembre de 1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la modificación de la clasificación de las vías pecuarias existentes en los términos municipales de Alcorcón y Villaviciosa de Odón (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2005, adoptó el acuerdo de solicitud del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo“ a su paso por el ensanche Sur de Alcorcón.

Tal y como se establece en el Plan Parcial del Ensanche Sur, y se establece en el Planeamiento General al que el Plan Parcial desarrolla, en relación con la “Colada de Pozuelo“ a su paso por el término municipal de Alcorcón, existe la necesidad de ocupación de sus terrenos y la consiguiente modificación de su trazado, consecuencia de la nueva ordenación territorial adoptada.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de este acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autoridad competente para resolver el presente expediente de modificación de trazado es la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto 17/2008, de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 26 de junio), por el que se dispone su nombramiento, así como por el Decreto 26/09, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y habiendo realizado las consultas previas recogidas en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y no existiendo impedimentos a la modificación de trazado por parte de los organismos consultados, esta Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

ACUERDA

El inicio del expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo“ en el término municipal de Alcorcón.

Madrid, 3 de marzo de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/15.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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