Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

172
Recurso 2.302 de 2009

Don Jesús Sancho Alonso, en sustitución, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

Certifico: en el recurso de suplicación 2.302 de 2009 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente: ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres; magistrados: ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.

En Málaga, a 26 de marzo de 2010.—La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 2.302 de 2009, interpuesto por doña María Mercedes Carreño Cordón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga, en fecha 10 de junio de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Mercedes Carreño Cordón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga, con fecha 10 de junio de 2009, en autos 332 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de dicha recurrente contra “Italhispania, Sociedad Limitada”, don Santiago Roberto Sánchez Marín, con intervención de Fondo de Garantía Salarial, y declaramos la nulidad de la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a su dictado, al objeto de que por el magistrado que la dictó se proceda a dictar nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la acción ejercitada en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a los demandados de que, en caso de recurrir, deberán consignar, cada uno de ellos, 300,51 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, don Santiago Roberto Sánchez Marín, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Málaga, a 26 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/14.139/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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