Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 1.784 de 2009

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.784 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Modesto Mato Domínguez, don Juan Antonio Carretero Merino, don José Francisco Carretero Merino, don Francisco Javier Gil Movellán y don Rachid El Majoui, contra las empresas “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, don Antonio Modesto Mato Domínguez, don Juan Antonio Carretero Merino, don José Francisco Carretero Merino, don Francisco Javier Gil Movellán y don Rachid El Majoui, que comparecen, y de otra, como demandadas, “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando íntegramente las demandas formuladas por don Antonio Modesto Mato Domínguez, don Juan Antonio Carretero Merino, don José Francisco Carretero Merino, don Francisco Javier Gil Movellán y don Rachid El Majoui, contra las entidades “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto todos los demandantes el pasado día 1 de noviembre de 2009 por parte de “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, así como la extinción de los contratos de trabajo que venían manteniendo con dicha empresa; y debo condenar y condeno solidariamente a ambas entidades mercantiles codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a los demandantes, en concepto de indemnización por despido improcedente, las siguientes sumas:

1. A don Antonio Modesto Mato Domínguez: 26.486 euros netos.

2. A don Juan Antonio Carretero Merino: 19.060 euros netos.

3. A don José Francisco Carretero Merino: 19.060 euros netos.

4. A don Francisco Javier Gil Movellán: 26.518 euros netos.

5. A don Rachid El Majoui: 30.468 euros netos.

Asimismo, les abonarán también solidariamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 1 de noviembre de 2009, hasta la fecha.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2.499, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2.499, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.077/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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