Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

216
Demanda 952 de 2009

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 952 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Marín Jiménez, contra la empresa “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 66 de 2010

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 11 de febrero de 2010.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Julia Marín Jiménez, contra “Duralimpio, Sociedad Limitada”, “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, y “ATC, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Duralimpio, Sociedad Limitada”, y “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de 432,62 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora absolviendo al “ATC, Sociedad Limitada”, de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.084/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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