Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-332

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

332
Demanda 1.247 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.247 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Ermey Pérez Giraldo, contra la empresa “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Jorge Ermey Pérez Giraldo, frente a “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que indemnice al trabajador en la cantidad de 3.844,39 euros, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 7 de julio de 2009, hasta el día 19 de noviembre de 2009, a razón de 78,85 euros diarios, haciendo un total por este concepto de 10.723,60 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.

No se concede la opción entre la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación porque el contrato que vincula a las partes es de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con una duración pactada de 6 meses hasta el día 15 de septiembre de 2009, por lo que no tendría sentido la readmisión del trabajador una vez expirada la duración del vínculo laboral, tal como sostiene por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1991, sentencia de 29 de enero y de 28 de abril de 1997, … entre otras.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.097/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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