Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-352

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 14

EDICTO

352
Procedimiento 89 de 2009

Según lo acordado en los autos número 89 de 2009 seguidos en este Juzgado a instancias de don Víctor Manuel Coveñas Sotomayor, contra “Eurocalados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Eurocalados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia número 450 dictada en los presentes autos en fecha 16 de septiembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 450

En Barcelona, a 16 de septiembre de 2009.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Coveñas Sotomayor, contra “Eurocalados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa demandada “Eurocalados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la cantidad de 4.169,3 euros, más un 10 por 100 anual de lo adeudado en concepto de interés por mora desde el momento en que la indicada deuda fue exigible.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado como depósito la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, oficina 2015 (cuenta corriente número 5214000065008909), así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la propia entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado (cuenta corriente número 5214000064008909), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Eurocalados del Sur 2000, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 30 de marzo de 2010.—La secretaria judicial, María Soledad Anadón Sancho.

(03/14.933/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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