Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-273

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

273
Demanda 1.171 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.171 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús González de Lastra, contra la empresa “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 119 de 2010

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes; de una, y como demandante, don Jesús González de Lastra, que comparece asistido de la letrada doña María Elena Crespo, y de otra, como demandados, don Antonio Carles Rivero, que no comparece; “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Jesús González de Lastra, en concepto de despido, contra las empresas “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, y “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, y condenando a las codemandadas a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abonen una indemnización por importe de 32.336,10 euros y, en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo de dicha pretensión al organismo Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

“Fundamentos de derecho:

Segundo.—La reiterada incomparecencia de las empresas a los actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y al juicio oral, pese a estar correctamente citadas, con la advertencia de ser tenidas por confesas según lo previsto por los artículos 91 de la Ley de Procedimiento Laboral y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en apreciación conjunta con el resto de la prueba practicada en el juicio oral, debe tenerse como cierta la relación laboral manifestada en la demanda, así como la existencia de una voluntad extintiva y unilateral de las empresas manifestada en la carta de despido alegando una causa disciplinaria, que luego no se probó ni justificó dada la incomparecencia de las codemandadas, por lo que dicho despido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser declarado improcedente, con la obligación para las empresas demandadas en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 60.842,93 euros, y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir.”

Asimismo, el fallo en su primer párrafo queda redactado del tenor literal siguiente:

«Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Jesús González de Lastra, en concepto de despido, contra las empresas “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, y “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, y condenando a las codemandadas a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abonen una indemnización por importe de 60.842,93 euros, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo de dicha pretensión al organismo Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jesús González de Lastra, don Antonio Carles Rivero, “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.930/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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