Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-298

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

298
Demanda 1.680 de 2009

Doña María Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.680 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Georgeta Stoica, contra las empresas “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, y “Marsol, Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 140 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Georgeta Stoica, contra “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, y “Marsol, Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o el abono a la misma de una indemnización de 363,19 euros, de los cuales ha percibido ya 238,90 euros, siendo el importe de la condena 124,29 euros, absolviendo a las empresas demandadas de las demás pretensiones frente a las mismas deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1680/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1680/09, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, y “Marsol, Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-298