Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

95
Recurso 6.096 de 2009-MA

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.096 de 2009, dimanante de los autos número 381 de 2009 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, interpuesto por doña Vanesa Gascueña Pirés, asistida por el letrado don Emilio Gordillo Hidalgo, contra Fondo de Garantía Salarial y “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 25 de marzo de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por doña Vanesa Gascueña Pirés, frente a la sentencia de 12 de junio de 2009 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, dictada en los autos número 381 de 2009, seguidos a instancias de la recurrente, contra la empresa “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en su consecuencia, revocamos en parte la citada resolución y declaramos nulo el despido de que fue objeto la actora el 15 de enero de 2009 y, asimismo, declaramos extinguida la relación laboral con efectos de 31 de marzo de 2009 en virtud de la resolución recaída en el expediente de regulación de empleo con los efectos previstos en la citada resolución, y condenamos a la empresa a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados entre el 15 de enero y el 31 de marzo de 2009. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000609609 que esta Sección quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/15.437/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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