Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

114
Juicio de faltas 828 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 828 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos seguidos por la presunta falta de amenazas, entre partes: de la una, el denunciante, don Juan Siles Caballero, y como denunciados, don Lucas Fernando Lasheras Morales y don Javier Serrano Costumero, constando en autos sus demás circunstancias personales.

Que debo absolver y absuelvo a don Lucas Fernando Lasheras Morales y don Javier Serrano Costumero de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Siles Caballero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/15.300/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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