Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Ejecución 55 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 55 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Albuerne López, doña Ana Isabel Romasanta Romasanta y don Eduardo Emiliano Galiana Ramírez, contra las empresas “Instituto para el Apoyo a la Mediana Empresa, Sociedad Anónima”, “Técnicas de Gestión y Dirección, Sociedad Limitada”, “Logoland, LTD” “Manhattan Group”, y “Swiss Market, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Susana Albuerne López, doña Ana Isabel Romasanta Romasanta y don Eduardo Emiliano Galiana Ramírez, contra “Instituto para el Apoyo a la Mediana Empresa, Sociedad Anónima”, “Técnicas de Gestión y Dirección, Sociedad Limitada”, “Logoland, LTD” “Manhattan Group”, y “Swiss Market, Sociedad Limitada”, por un importe de 75.872,48 euros de principal (30.130,72 euros para doña Susana Albuerne López, 24.887,22 euros para don Eduardo Emilio Galiana Ramírez, y 20.854,54 euros para doña Ana Isabel Romasanta Romasanta), más 12.330 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, o en su caso, consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, y Dirección General de Tráfico, a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análagos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2516/0000/64/0055/10, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas que aparecen en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Punto Neutro Judicial, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y a las empresas desaparecidas “Logoland, LTD” y “Swiss Market, Sociedad Limitada”, a través de edictos.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Instituto para el Apoyo a la Mediana Empresa, Sociedad Anónima”, “Técnicas de Gestión y Dirección, Sociedad Limitada”, “Logoland, LTD”, “Manhattan Group” y “Swiss Market, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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