Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Ejecución 46 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Ricardo Vargas Barcia, contra don José Manuel Santos Monje, don Ángel Trejo Maroto y “Críster, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 1 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

A) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Daniel Ricardo Vargas Barcia, contra la empresa “Críster, Comunidad de Bienes”, y contra los comuneros don José Manuel Santos Monje y don Ángel Trejo Maroto, por un importe de 12.374,98 euros de principal, más 1.856,25 euros para costas intereses que se fijan provisionalmente, respondiendo la empresa “Críster, Comunidad de Bienes”, en su totalidad, y cada uno de los comuneros en proporción a la cuota de participación en la comunidad de bienes, en este caso al 50 por 100 (artículo 393 del Código Civil).

B) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de los demandados.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deustche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “ING Direct” y “Uno-e Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Requiérase al letrado de la parte actora a fin de que en el plazo de cinco días aporte a este Juzgado domicilio social de las entidades bancarias “Banco Pastor”, “Lloyds Bank” y “Credit Lyonnais”.

C) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/641329/09, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Santos Monje, don Ángel Trejo Maroto y “Críster, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.435/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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