Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

97
Procedimiento 593 de 1991

Doña Concepción González Moreno, secretaria del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 593 de 1991, a instancias de “Empropysa”, contra “Promociones Amador, Sociedad Anónima” (PROMASA), se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración

Finca registral número 5.572 del Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, inscripción primera, tomo 1.491, libro 110, folio 156, por un valor de 300.000 euros, excluidos gastos e impuestos.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Capitán Haya, número 66, el día 23 de junio de 2010, a las diez y treinta horas.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Presentar resguardo de que han depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Bilbao Vizcaya”, cuenta número 2439, o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación en los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Solo la ejecutante podrá hacer postura, reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Que los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la actora continuarán subsistentes, y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor y que, asimismo, acepta el estado físico actual de la finca.

5. Que la finca se encuentra libre de arrendatarios y ocupantes.

6. Que para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar previamente, en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado el 10 por 100 del valor de tasación del bien, y que si la mejor postura ofrecida en la subasta fuera inferior al 60 por 100 del valor del bien, el Juzgado, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.460/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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