Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, y representante FECOMA-CC OO y miembros del comité de huelga y miembros del comité de empresa y asesor UGT (PCM-0658/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0658/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 22 de diciembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Alberto Trigo Sánchez.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Don Fernando López Castro

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 17 de diciembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Carlos Bezunartea Ramírez, en calidad de Administrador.

Don Juan José Villaplana Villaplana, en calidad de Letrado.

“Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, domiciliada en paseo Castellana, número 210, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Juan Rodríguez Díez, en calidad de representante FECOMA-CC OO.

Don Ángel Luis Escudero Portillo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Miguel Ángel Valverde Adrada, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Alejandro Escudero Cuenca, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Jesús San Román Camarena, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Gregorio Recio Muñoz, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Maximino Honorato Jiménez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Juana A. García Alcom, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Luis Chifón Mena, en calidad de asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Rodríguez Díez, representante de FECOMA-CC OO

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado, con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a abonar las mensualidades de octubre y noviembre antes del día 28 de diciembre incluido.

2. Queda desconvocado en este acto el paro previsto para el próximo día 28 de diciembre.

3. Con el pago de las cantidades correspondientes a las mensualidades de octubre y noviembre quedarían desconvocados los paros para el resto de los días señalados en la convocatoria de huelga.

3. Ambas partes acuerdan que la empresa abonará la paga de Navidad y la nómina de diciembre antes del 28 de enero de 2010.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/3.244/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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