Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
ORDEN 5124/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las primas de mantenimiento y compensatoria reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio, 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde la forestación de tierras agrarias constituye una de las medidas de desarrollo rural.

Dentro de este marco jurídico comunitario, mediante Decisión C (2000)3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real De­creto 6/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la fores­tación de tierras agrarias. Posteriormente, por Decisiones C(2001)4379, de 20 de diciembre, y C(2003)2947, de 5 de agosto, se aprobaron sendas modificaciones de este programa, cuya aplicación se ha materializado en el ordenamiento jurídico nacional con el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, según el cual se modifica el anterior.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, sobre ayudas al ­desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un marco de ayudas comunitarias a favor del medioambiente y el entorno rural donde la forestación de tierras constituye una de las medidas previstas. Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento 1257/1999, por el que se regulaban las ayudas europeas con cargo al antiguo FEOGA.

Mediante Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España), para el período de programación 2007-2013.

Como consecuencia de la normativa comunitaria mencionada y de las disposiciones de aplicación dictadas en su desarrollo, se aprobaron en el ámbito de la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de las ayudas a la forestación de tierras agrícolas mediante Orden 224/2006, de 24 de enero, que darían lugar a la convocatoria 2006 de las citadas ayudas.

Con el objeto de continuar las actuaciones descritas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se aprueba la convocatoria para el año 2009 mediante Orden 2326/2008, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es proceder a la aprobación de la convocatoria para el año 2010 de las ayudas correspondientes a las primas compensatorias y de mantenimiento de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias aprobado en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, esta última publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006.

Artículo segundo

Solicitudes de ayuda

El plazo para la presentación de las solicitudes de prima de mantenimiento y de prima compensatoria, será el que se determine en la Orden de convocatoria para el año 2010 de la Solicitud de Pago Único y que publica la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Para poder percibir las primas de mantenimiento y/o compensatoria será necesario e imprescindible presentar una solicitud de pago de ayudas para cada anualidad, conforme se desarrolla en la presente Orden de convocatoria.

Artículo tercero

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas, conforme a lo ­establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007/2013, siendo cofinanciadas en un 30 por 100 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La financiación, con cargo al presupuesto propio, de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, por un importe de 870.000 euros.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Artículo cuarto

Beneficiarios

De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio por el que establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 224/2006, de 24 de enero, las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, quedando excluidas las de derecho público a la percepción de las primas de mantenimiento y compensatoria y, por tanto, excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria.

Asimismo, quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de la subvención de cese anticipado en la actividad agraria.

Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese total o parcialmente durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, así como en los Reales Decretos 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

Artículo quinto

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será la establecida en la correspondiente Orden inicial de Concesión de Participación en el Programa Forestal, conforme a las bases reguladoras de cada Orden de convocatoria de ayudas en la que haya sido beneficiario.

Artículo sexto

Documentación a aportar con las solicitudes

Para poder percibir las ayudas de mantenimiento y/o compensatoria, los beneficiarios deberán cumplimentar y presentar, según el procedimiento señalado en las bases regula­doras de la presente Orden de convocatoria, el impreso de solicitud de pago “de ayudas a la forestación de tierras agrícolas”, conforme al modelo aprobado para la Solicitud Única de Pago de la Campaña 2010 que publicará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se presente una solicitud de prima de mantenimiento, el interesado deberá presentar, junto con la solicitud de pago de la misma, una propuesta de Plan de Trabajo debidamente cumplimentada según el impreso de solicitud de pago “de ayudas a la forestación de tierras agrícolas”, conforme al modelo aprobado para la Solicitud Única de Pago de la Campaña 2010 que publicará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Junto con la solicitud de prima compensatoria, se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

— Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse, sólo en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible o Declaración del Impuesto de Sociedades, el caso de que el importe neto del volumen de negocio no supere el millón de euros.

l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, estas ­quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo séptimo

Resolución y pago de las primas de mantenimiento y compensatorias de la convocatoria para el año 2010

La Orden de concesión por la que se resolvió la aprobación de participación en el programa forestal, aprobadas por las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, servirá como orden de concesión de las sucesivas solicitudes de prima de mantenimiento y de prima compensatoria para la superficie y las anualidades contempladas en las citadas órdenes.

Durante los cinco primeros años de mantenimiento, para cada anualidad se procederá al pago de la correspondiente prima de mantenimiento, previa solicitud correspondiente de cada beneficiario. El pago anual de las primas de mantenimiento vendrá condicionado al informe favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que constará la continuidad de la forestación dentro de los límites establecidos en la presente Orden y en los condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.

Durante los veinte años posteriores a la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, de cada convocatoria, una vez certificado el establecimiento de la plantación, para cada anualidad se procederá al pago de la correspondiente prima compensatoria, previa solicitud correspondiente del beneficiario. El pago anual de las primas compensatorias vendrá condicionado al informe favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Natural, en el que constará la continuidad de la forestación dentro de los límites establecidos en la presente Orden y en los condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.

La concesión de estas primas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo octavo

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 5081/2009 de 23 diciembre), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

(03/17.938/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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