Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
ORDEN 5119/2009, de 30 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas para las anualidades de los participantes en el programa agroambiental para la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aprobado según las bases reguladoras establecidas por la Orden 210/2006, de 20 de enero, modificada por la Orden 2143/2009, de 2 de junio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las bases reguladoras de las ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fueron aprobadas por la Orden 210/2006, de 20 de enero, y modificada por la Orden 4616/2006, de 5 de septiembre y la Orden 2143/2009, de 2 de junio, que también aprobó la convocatoria de la misma para el año 2009.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

A propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es proceder a la convocatoria, para el año 2010, de las ayudas para las anualidades de los compromisos agroambientales aceptados por los beneficiarios del citado programa, para la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Dichas anualidades se ajus­tarán a lo establecido en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 210/2006, de 20 de enero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de 9 de febrero de 2006, y modificada por las Órdenes 4616/2006, de 5 de septiembre, y 2143/2009, de 2 de junio, que también aprobó la convocatoria de la misma para el año 2009.

Artículo tercero

Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios y los requisitos para solicitar la subvención son los descritos en la sección primera, artículos 3 y 4; la sección segunda, artículos 7 y 8, y la sección tercera, ­artículos 11 y 12, del capítulo I de la Orden 210/2006, de 20 de enero.

Artículo cuarto

Cálculo y cuantía de las ayudas

El cálculo y la cuantía de las ayudas será la determinada en los artículos 5, 9 y 13 de la Orden 210/2006, de 20 de enero.

Artículo quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago de la anualidad correspondiente, será el que se determine en la Orden de convocatoria para el año 2010 de la Solicitud de Pago Único y que publicará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo sexto

Documentación a aportar

La documentación a aportar junto con la solicitud anual de pago será la indicada en el artículo 18.2 de la Orden 210/2006, de 20 de enero.

Artículo séptimo

Tramitación

1. Para cada anualidad se deberá presentar una solicitud anual de pago, conforme al modelo aprobado en la Orden de convocatoria de la Solicitud Única de Pago.

2. Para la submedida de agricultura ecológica los recintos especificados en la solicitud inicial de ayuda no podrán permutarse, a lo largo del período de duración del compromiso quinquenal, por otros recintos diferentes, salvo en los supuestos de cesión contemplados en las bases de reguladoras de estas ayudas o en otros supuestos que tuvieran lugar fruto de situaciones de fuerza mayor y previa autorización motivada de la Dirección General del Medio Ambiente.

3. Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas.

4. Las solicitudes anuales de pago, conforme al modelo aprobado para la Solicitud Única de Pago de la Campaña 2010 que publicará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1782/2003, y en el artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004, la presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales la solicitud se considerará inadmisible.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento 796/2004, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán notificarse por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente, en el plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que el beneficiario se encuentre en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberá acompañarse las pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.

7. En el supuesto de que alguno de los años de duración de los compromisos agroambientales no se presentase la correspondiente solicitud anual de pago de la ayuda, o se presentase con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año, se mantendrá dentro del programa agroambiental y no se solicitará la devolución de las cantidades percibidas en años anteriores, siempre que en ese período el beneficiario de las ayudas siguiera cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso.

8. La falta de presentación o la presentación con más de veinticinco días de retraso de la solicitud anual de ayuda durante dos años consecutivos o alternos a lo largo del período quinquenal, será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del programa agroambiental y la rescisión del compromiso, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

9. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo octavo

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo noveno

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo décimo

Resolución y pago de las ayudas

1. La selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2329/2008, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Una vez verificadas las solicitudes anuales de pago, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictará la oportuna Orden de concesión o denegación para la anualidad correspondiente.

3. Para cada solicitud anual de pago se emitirá una orden autorizándolo o denegándolo. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde cada convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La Orden por la que se conceda la ayuda, determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por la Unión Europea y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario.

6. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo undécimo

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

1. Anualmente la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) 796/2004 en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Artículo duodécimo

Ampliación del compromiso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) 817/2004, si durante el período de ejecución quinquenal del compromiso el beneficiario aumenta la superficie de su explotación, este podrá aumentar la superficie comprometida en agricultura ecológica, ganadería ecológica y razas autóctonas si se solicita la incorporación de nuevos recintos a comprometer, debiendo ser la superficie adicional significativamente inferior a la original y no exceder en ningún caso de 2 hectáreas o 2 UGM.

La solicitud de inclusión de nuevas superficies o UGM se realizará con la solicitud anual correspondiente, una vez cumplimentado el modelo Anexo IX de la Orden 210/2006. En todo caso, la ampliación de superficie solo se podrá admitir para un mismo grupo de cultivo de agricultura o ganadería ecológica, debiendo especificar el grupo de cultivo y la superficie a ampliar.

Artículo decimotercero

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 30 por 100, y la Comunidad de Madrid, en el 70 por 100 restante.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, por un importe total de 850.000 euros.

Artículo decimocuarto

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal.

Tercera

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 5081/2009, de 23 de diciembre), el Director ­General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

(03/17.936/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-14